Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 255

TRANSFIERE PROPIEDAD FIDUCIARIA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - INMUEBLE - AVENIDA FERNÁNDEZ DE LA CRUZ 3625-3645-3655-3665-3685 - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/07/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nros 470 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 5.960, los Decretos Nros. 1.814/00, 2.021/01 y 768/03, 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 4297121-MGEYA- DGABC/19, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 470, declaró como Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avda. Gral. Paz, el Riachuelo, el canal que deslinda la península de la Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, la Avda. España (continuación de la Avda. Tristán Rodríguez, desde la Fuente de las Nereidas hacia el sur), la Calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de la Avda. Brasil, entre el puente de la Dársena 1, la Dársena Sur y la ex Avda. Costanera), la Avda. Ingeniero Huergo, la Avda. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), la Avda. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), la Avda. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), la Avda. Juan Bautista Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), y la Avda. Gral. Paz, conforme al plano que como Anexo A integra la citada norma; Que por el artículo 2° de la aludida ley se creó la Corporación Buenos Aires Sur S.E. para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona establecida a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, otorgándole la facultad de intervenir en todos los acuerdos con organismos de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con personas humanas o jurídicas para el desarrollo de su objeto social; Que el artículo 4° de la Ley N° 470 autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a transferir a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., los inmuebles del dominio privado de la Ciudad, bajo el régimen de fideicomiso establecido por el Libro III, Título IV, Capítulos 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación; Que el Decreto N° 1.814/00, modificado por el Decreto N° 768/03, aprobó el texto del Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E y designó a sus autoridades; Que el Decreto N° 2.021/01 aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., cuyo objeto es regular las transferencias de la propiedad fiduciaria de los bienes inmuebles aludidos en el artículo 4° de la Ley N° 470; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo como Organismo Fuera de Nivel a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que conforme plano de fraccionamiento e incorporación de polígonos N° 48-C-10 aprobado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la entonces parcela 1 de la Manzana 58B fue fraccionada, dando origen a las Parcelas 1a y 1b, inscribiéndose su testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble en las matrículas FRE 1-94287 y FRE 1-94288, respectivamente; Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en cumplimiento de sus objetivos societarios, solicitó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia del dominio fiduciario del inmueble ubicado en Avda. Fernández de la Cruz N° 3625/3645/3655/3665/3685, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 58, Manzana 58B, Parcela 1b, correspondiente a la matrícula FRE 1-94288; Que la Dirección General de Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias; Que en consecuencia, corresponde transferir la propiedad fiduciaria del inmueble de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., autorizando a la Dirección General Escribanía General a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar dicha transferencia e inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 inciso 24) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en los términos de la Ley N° 470, la propiedad fiduciaria del inmueble ubicado en Avenida Fernández de la Cruz N° 3625/3645/3655/3665/3685 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1,

Sección 58, Manzana 58B, Parcela 1b) matrícula FRE 1-94288.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que instrumente la trasferencia del dominio fiduciario, mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a), y proceda a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., a las Direcciones Generales Administración de Bienes y Concesiones y Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel