Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14302

Ley 14302/2011 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES SITOS EN LA LOCALIDAD DE GERLI, PARTIDO DE LANúS, PARA SER AFECTADOS A LA RECUPERACIóN DE LOS FINES ORIGINARIOS DEL ANTIGUO “CINE TEATRO AMADO NERVO”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/09/2011
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14302 LEY 14302 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sitos en la localidad de Gerli, Partido de Lanús, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 11, Parcela 24 (según título Parcela 31 de la Manzana D), inscripto su dominio al Folio 3436/47 (25), a nombre de José Pastrone y Compañía Sociedad de Responsabilidad limitada, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción II, Sección A, Manzana 11, Parcela 25 (según título lote 32 de la Manzana D), inscripto su dominio al Folio 2090/69, a nombre de José Domingo Julio o Julio Pastrone, Santos Luis Pastrone y Juan José Pastrone, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior y objeto de la presente expropiación serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Lanús, a título gratuito, para ser afectados a la recuperación de los fines originarios del antiguo “Cine Teatro Amado Nervo”. ARTÍCULO 3°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley o de los futuros ejercicios, debiendo en este caso realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.