Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6235
Ley 6235/1960 - (DEROGADA POR LEY 7422) CARTA ORGENICA DEL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Reformas y relaciones normativas
24 Bey . E HN | oe . = E E El E] Bl 4 5 LEY 6.235 Carta Orgánica del Consejo Federal de Seguridad Social “El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, i sancionan con fuerza de LEY Art, 19 Adhiérese la provincia de Buenos Aires al Consejo Federal de Seguridad Social. Art. 2° Ratificase la Carta Organica del Consejo Federal de Se- guridad Social, cuyo texto aprobado en el acto de constitución de dicho organismo, es el siguiente: Con el propósito de realizar los objetivos previstos en el Primer Congreso Interprovincial de Previsión Social de Men- ui E : — 340 — 4 : . doza, los representantes de los gobiernos de la Nación y de las E / . provincias, compenetrados de la prevalencia que tiene la Se- q guridag Social como derecho fundamental del hombre y com- q prendiendo que es necesario procurar la seguridad económica ; de los habitantes de la-Nación frente a los hechos sociales; y 4 . que la realidad estructural y dinámica de los sistemas vigentes ] exige una profunda y seria transformación que permita crear 3 z un sistema que sirva y se nutra a su vez del desarrollo econó- a mico, social y cultural del pais, posibilitando un pacto de E solidaridad entre las sucesivas generaciones que con su €s- E fuerzo contribuyen al bienestar general y afianzar la paz so- El cial, deciden suscribir la siguiente carta de creación del Con- E ' sejo Federal de Seguridad Social, a través del cual han de E concretarse esos objetivos: E ; CAPITULO 1 E fo Del Consejo Federal de Seguridad Social $ , : Art. 19 Créase el Consejo Federal de Seguridad Social de ; . la República Argentina (C.O.F.E.S.E.S.), como organismo per- a ; manente de investigación, estudio, consulta y coordinación de : | “los planes de seguridad social en el pais, Tendrá su sede en la E . L Capital Federal sin perjuicio de que en el futuro la Asamblea ] ‘ y decida su traslado a otro lugar. . ] oo ; Art. 2° El Consejo Federal de Seguridad Social en base a j a las investigaciones y estudios que realice, recomendará la ES 7 adopción de las medidas de gobierno que correspondan para: a oes A a) Estructurar el sistema de Seguridad Social más con- & ‘| sb veniente para el pueblo argentino, procurando su se- = i guridad econémica frente a los hechos sociales. a : > b) Realizar las investigaciones y estudios que sean menes- En Ñ : ter para la proposición de las fórmulas de prestaciones E oe que se ajusten a la realidad económica de la Nación y a : - a las necesidades de sus habitantes, a . ©) Coordinar la labor que en el orden científico realizan ay. las instituciones de la Nación y de las provincias en E materia de Seguridad Social, con el propósito de pro- q . . pender al desarrollo de ésta. E ch) Auspiciar la realización de congresos regionales, nacio- E Ñ nales o internacionales de Seguridad Social. E . í Art, 39 El Consejo Federa] de Seguridad Social gozará de El personería jurídica para el cumplimiento de sus fines. | : Art, 49 Los actos que celebre el Consejo Federal de Segu- 4 : ridad Social, sus bienes, réditos y transacciones, estaran exentos 4 : de toda imposición fiscal de la Nación y de las provincias. j
CAPITULO 11 ;
: De los miembros del Consejo Federal de Seguridad Social E : Art. 59 Serán miembros del Consejo, los gobiernos de la 4 : Nación, de las provincias, de la Capital Federal y de la Go- E ! a Ñ i & ed E yo, . | Bet aL: fat 4 — 341 — 3 bernación de Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sud y An- 4 tártida Argentina, tan pronto sus respectivas legislaturas 7 . aprueben su incorporación al mismo. 4 Art. 6% Los gobernadores de Provincia o el Ministro del 3 ramo, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Es Nación, serán representantes natos ante el Consejo, pudiendo 4 legar esa representación mediante disposición expresa. ES = CAPITULO II : De los órganos que componen el Consejo Art 7% El Consejo Federal de Seguiidad Social estará compuesto por la Asamblea y por la secretaría General, Art. 8% La Asamblea es el órgano de mayor jerarquía del Consejo y sus funciones son deliberativas. y resolutivas. La Secretaría General es el órgano ejecutivo del Consejo,
CAPITULO IV
De la Asamblea . Art. 9° La Asamblea estará formada por un representante de cada una de las jurisdicciones enumeradas en el artículo 59 adheridas al Consejo. A cada representante corresponde un voto, y una misma persona no podrá ejercer la representación de más de un Estado miembro, Art. 10? La Asamblea elegirá de su seno por simple ma- yoría Presidente y Vicepresidente, que durarán un año en sus funciones. Estos cargos corresponden a los Estados miembros que se designen y serán rotativos anualmente. Art, 119 La Asamblea se reunirá dos veces por año en el . lugar que se fije en la sesión anterior, estando a cargo del Presidente la convocatoria de la misma, Sesionará válidamente con los dos tercios de sus miembros y decidirá por simple ma- yoría, de los presentes salvo disposición contraria de esta, carta. Art. 122 La Asamblea tiene las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo que determine la reglamentación de esta carta: a) Nombrar el Presidente y el Vicepresidente de la Asam- . blea y el Secretario General del ‘Consejo. b) Dictar las normas a observarse para el nombramiento a del personal de la Secretaria General, el que será de-. o signado por el Secretario General. ra c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual que debe someterle la Secretaría General. ch) Considerar los informes que presentará la Secretaría General, los que contendrán las actividades desarrolla- das, el estado y programa futuro de los trabajos del Consejo. - d) Fijar el régimen económico financiero, administrativo M y de contrataciones del Consejo. . e) Dictar su propio reglamento, a Snr ia 1 a 4 E — 342 — a : CAPITULO: V 0 » Del Presidente EE : : Art. 13% EY Presidente de la Asamblea tiene las siguientes E . : atribuciones: ; = a) Presidir las deliberaciones de la Asamblea, 3 b) Convocar a Asamblea ordinaria, en las oportunidades k . que fija la carta y a extraordinaria cuando lo pida por E Y i lo menos la quinta parte de los Estados miembros del « : Consejo, . A e) Votar y decidir en caso de empate, sin perjuicio del 3 | : voto que le corresponde como miembro. ! . ch) Firmar, conjuntamente con dos miembros de la Asam- 3 : : blea, nombrados al efecto en la misma, las actas res- E : : pectivas. y Art, 149 En caso Ce ausencia o impedimento del Presidente A ejercerá sus funciones en la Asambiea el Vicepresidente o, en 3 : su defecto, el miembro presente de mayor edad. 3 : CAPITULO VI q : Del Secretario General ; Art. 15° El Secretario General es la autoridad ejecutiva E del Consejo, y tiene a su cargo la gestión técnica y adminis- 4 i trativa del mismo. El ; Art. 16° La Asamblea designará al Secretario General por q i e dos tercios de sus votos y por el término de cuatro años, pu- El | diendo ser reelegido. Deberá ser experto en la materia objeto i | de su gestión y no podrá desempeñar otras funciones. Gozara E de la asignación que le fije la Asamblea, Cuando lo requiera 7 i el buen funcionamiento del organismo podrá ser removido por 5 el mismo procedimiento establecido para su elección. SN . Art. 17° Son atribuciones y deberes del Secretario General, 4 : sin: perjuicio de los que le fije la Asamblea y el reglamento: . 4 . a) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones que adopte Mm la Asamblea; . . b) Designar el personal técnico y administrativo de la : | Secretaría General. Cc) Contratar a nombre del Consejo, de acuerdo con las a 7 hormas. que la Asamblea establezca. i ch) Presentar a consideración de. la Asamblea una Memoria ] anual sobre las tareas del Consejo, sin perjuicio de los al : informes que .solicitare en cualquier momento, alguno q . de sus miembros. | . d) Someter a consideración de la Asamblea el proyecto de | presupuesto para cada ejercicio y la rendición de cuen- | , tas de la ejecución del presupuesto anterior, esto último 3 : dentro del primer semestre de vencido el ejercicio per- ri j tinente. | 3 \ ; 1 3 i | a a | el j E E . —3B— E, : 8). Designar. por. concurso a, técnicos para, realizar estudios, ze : de perfeccionamiento en el exterior. ES : f). Representar. al Consejo Federal de Seguridad Social en : . todos sus actos.
CAPITULO VII
° De los recursos del Consejo Art. 18° Los recursos para atender los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Federal de Seguridad Social, seran provistcs por los signatarios correspondiendo a cada una de las provincias una, proporción igual a su coeficiente en la . distribución de los impuestos sujetos al régimen de copartici- pación nacional, y a la Nación una suma igual al doble de la que le corresponda, a la Provincia de mayor aporte según lo establecido precedentemente. Dicho aporte no podrá superar ] la tasa máxima del 0,25 por ciento a aplicarse sobre el monto que en concepto de coparticipación corresponda a cada Estado provincial de acuerdo con la ley 14.778, Art. 19% El importe que resulte a cargo de cada Estado miembro, será, hecho efectivo por éstos con recursos propids, o retenido mensualmente por el organismo respectivo del Go- bierno naciona] y depositado de inmediato en el Banco de la Nación Argentina, en cuenta del Consejo Federal, a la orden : del Secretario General y del Jefe o Director de Administración, según corresponda. . CAPITULO VIII , Art, 20° La presente carta será ratificada por los Estados signatarios, de acuerdo con sus respectivos procedimientos le- gales. . : Art. 21° Las ratificaciones serán entregadas para su de- pósito a la autoridad que se designe al efecto, la que comuni- . cará la recepción de cada una de ellas a todos los Estados miembros, Art. 22° El Consejo Federal de Seguridad comenzará a fun- cionar tan pronto cinco Estados miembros ratifiquen la, pre- . sente carta, . Art. 239 A medida que cada Estado miembro ratifique esta : carta, comenzará a gozar de los beneficios y a cumplir las : obligaciones que la misma establece. . Art, 24° Los signatarios se comprometen a prestar al Con- sejo el más amplio apoyo y colaboración para el mejor y más eficaz cumplimiento de sus fines, Igual obligación tendrán las municipalidades y los organismos autárquicos, descentralizados . y las empresas del Estado. . mei: Eo mm : 3 ÓN 4 RA A IEA e | JN E E — 344 — a la won : . A Ñ : lo ; Dado en la ciudad de Santa Fe, capital de la q a : provincia del mismo nombre, República Argentina, a a 5 treinta de agosto de mil novecientos cincuenta y E i + nueve, A El ; ll Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. a il g la Dada en la Sale de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- a de nos Aires, en la ciudad de La Plata, a trece días del mes de enero de mil novecientos E E sesenta. a Pi E dl ABEL ARRESE. ARTURO A, CROSETTI, 3 Ps Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, E if Secretario de la C. de DD, Secretario del Senado. E Ie ——— É UN Departamento de Acción Social, E Bo . 3 ¡5 La Plata, 27 de enero de 1960. E i! Ñ Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín É p Oficial” y archívese. 4 | : ALENDE. q 4 | ANTONIO CÉSAR MONTI. j q : 4] Decreto 156. 4 mi x El Registrada bajo el número seis mil doscientos treinta y cinco 3 El (6.235). 4 1 . Funtre Díaz O KELLY. 4 i \ : E AS TRAMITE LEGISLATIVO É | E o Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Senado el 28 de octubre de 1939. 4 is Aprobado el 17 de diciembre de 1959, 3 os Sancionado en Diputados el 13 de enero de 1960. , Promulgada el 27 de enero de 1960. 3 | . Publicada en el “Boletín Oficial”? el 8 de febrero de 1960,