Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 14128

Decreto-ley 14128/1956 - (DEROGADO POR LEY 7209)(DEC-LEY 14128/956)EXCEPTUANDO AL MINISTERIO DE EDUCACION DEL CUMPLIMIENTO POR ART. 24 DE LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS 5806.(MODIFICADA POR DEC-LEY 20961/56)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 30/10/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: DECRETO-LEY N° 14.128 La Plata, 8 de agosto de 1956, . Visto la imperiosa necesidad de adoptar un régimen legal y regla- mentario que posibilite al Ministerio de Educación, la realización de trabajos urgentes de reparación de edificios escólares, y;— «Considerando: Que el citado Departamento debe afrontar permanentemente el problema derivado de las deficiencias que afectan sus numerosos -edificios fiscales y locados a particulares, cuyos deterioros produci- dos por el uso y'la acción del tiempo, perturban el desarrollo de la educación que debe impartirse en los mismos. Que ha ¡podido comprobarse que durante muchos años, no se ha dedicado una atención preferente y decidida para mantener los edificios escolares en buen estado de conservación, a fin de que los mismos puedan cumplir, eficientemente, su finalidad es- pecifica. Que los inconvenientes derivados de la situación expuesta, de- ben ¡solucionarse rápidamente para evitar consecuencias mayores. Que es medida de buen gobierno arbitrar los medios conducen- tes a la inmediata y urgente reparación de los locales afectados por deficiencias menores, cuya pronta solución ha de traducirse en una sensible eccnomia al impedir el progreso de los deterioros, Que la cómprobación de las anomalías referidas, su posterior computo y presupuesto, como la preparación de la documentación técnica exigida por la Ley General de Obras Públicas y su regla- mentación constituyen, en muchgs casos, un trámite oneroso y de una duración que no guarda relación con la importancia de los trabajos u obras cuya realización se pretende. Que la “adjudicación de la totalidad de las obras o trabajos a efectuarse en los edificios ocupados por escuelas, institutos y esta- blecimientos dependientes del citado Ministerio, debe ser reglamen- tada en forma tal que la misma sea dispuesta en favor de empresas inscriptas o no en el Registro de Licitadores de la mencionada Secretaría de Estado, acorde con lo dispuesto en el artículo 249, apar- tado 30, de la Reglamentación aprobada por decreto 5.974/955, tem- peramento que facilitará la realización de las mejoras en los respec- , tivos distritos por medio de pequefios empresarios. Que en lo referente a locales alquilados y dada la vigencia; de una legislación de emergencia en materia de locaciones, los pro- — 460 — ] pietarios de dichos edificios no se encuentran en condiciones de . realizar las reparaciones que son a su cargo, con la celeridad que los casos requieren, Que resulta pues necesario adoptar un régimen que pueda -resol- ver en el orden local estos problemas con la celeridad que requiere . el mantenimiento de los edificios «en buen estado, para asegurar la. eficiencia de la tarea educacionel. Que tal sistema fue aplicado con éxito en la mencionada Secte- taría de Estado interviniendo los ex Consejos Escolares directa- mente en la solución de los problemas expuestos. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: : Art. 19 Exceptúase al Ministerio de Educación del cumplmien- to del requisito exigido por el artículo 24? de la Ley General] de Obras Públicas número 5.806, 'en las contrataciones de obras de refección en establecimientcs de su dependencia, que funcionan en locales fis- cales o arrendados. : Art. 2° Autorizase al citado Departamento para contratar me- diante concurso de precios o directamente en casos de urgencia justi- ficados, los trabajos de refección y conservación en los citados edi- ficios; adjudicar y suscribir los contratos por intermedio de las. autoridades y procedimientos que establezca la respectiva reglamen- ~ tación, independientemente de los que realiza dicho Ministerio de conformidad con las disposiciones en vigor, debiendo determinar di- cha reglamentación los montos para los cuales no se exigirá la for- malización de contrato escrito y funcionarios que adjudicarán las . obras mencionadas. Art. 3° El límite de inversión para las obras de refección y con- servación a que se refiere el presente Decreto-Ley no podrá exceder de cien mil pesos moneda nacicnal ($ 100.000 ™) por edificio fiscal y cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.009 ™4), con cargo al fisco por edificio alquilado, sumas que se podrán imputar a la par- tida correspondiente de la Ley de Presupuesto y/o leyes especiales. Art. 42 A tal efecto no será de observancia cuanto prescribe la Ley de Contabilidad número 5.351 (T. O. 1952) en su artículo 749, parágrafo 5. Art. 5% El Ministerio de Educación proyectará la reglamenta- ción de este Decreto-Ley dentro de los quince días de la fecha. Art. 6° El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los ' ministros en Acuerdo General. Art. 7° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura: Art, 8° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y pase al Ministerio de Educación, a sus demás efectos. BONNECARRERE. - E, Z. DE DECURGEZ, M. A. ARANDA, E, Cortés, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, A. R. REYNAL O’Connor..