Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6067
FIJAN ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO FISCAL 2019 - VIGENCIA - 1 DE ENERO - AÑO 2019 - FACULTAD PODER EJECUTIVO - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS - CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - DERECHOS VARIOS - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE BIENES MUEBLES - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS COMPAÑÍAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE ELECTRICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - CARACTERÍSTICAS - RENTAS DIVERSAS - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS - MONTOS MÍNIMOS DE GESTIONES DE COBRO - AGRICULTURA GANADERÍA CAZA SILVICULTURA Y EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS - INDUSTRIA MANUFACTURERA.PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE BIENES - ELECTRICIDAD GAS Y AGUA - CONSTRUCCIÓN Y SUS SERVICIOS - COMERCIO REPARACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS - RESTAURANTES Y HOTELES - TRANSPORTE - COMUNICACIONES - SERVICIOS INMOBILIARIOS EMPRESARIALES Y DE ALQUILER - SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD - SERVICIOS COMUNITARIOS SOCIALES Y PERSONALES N.C.P - ENSEÑANZA -ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA - LEY TARIFARIA - AÑO 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2019 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley. Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2019. Cláusula Transitoria Primera: Establécese para el ejercicio fiscal 2019 un tope de aumento del treinta y ocho por ciento (38%) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente. Cláusula Transitoria Segunda: Facultese al Poder ejecutivo a liquidar a valor nominal desde su vencimiento original la deuda que registren los contribuyentes por las obligaciones fiscales establecidas en el artículo 405 del Código Fiscal TO 2017 y el artículo 121 de la ley tarifaria para el año 2017, correspondiente a la Contribución por Publicidad en estructura de sostén sobre terrazas y medianeras, por el periodo fiscal 2017 y 2018, conforme los siguientes montos: Ejercicio Fiscal 2017 Simples Iluminado Luminoso Animados/ Electrónicos Mixtos Medianera 535 618 ------ --------- ----------- Estructura de sostén s/terraza 449 475 1070 1223 1680 Ejercicio Fiscal 2018 Simples Iluminado Luminoso Animados/ Electrónicos Mixtos Medianera 642 742 -------- -------- Estructura de sostén s/terraza 539 570 1284 1468 2016 Las facultades conferidas en el párrafo precedente serán de aplicación para todas las obligaciones fiscales mencionados y períodos fiscales descriptos que los contribuyentes cancelen dentro de los noventa (90) días hábiles de que se encuentre vigente la presente, pudiéndose prorrogar este plazo por única vez por uno igual o inferior, por el Administrador Gubernamental. El cumplimiento fuera del plazo o la regularización mediante los planes de facilidades vigentes harán resurgir los intereses resarcitorios desde el vencimiento original de la obligación sobre los montos aquí establecidos. En el caso que existieran actuaciones al respecto en instancia judicial, la cancelación y/o regularización podrá sustanciarse en sede administrativa, previo desistimiento de la acción judicial y del derecho iniciado por los contribuyentes. La aplicación de la presente clausula no implica expresa o tácitamente el reconocimiento de ninguna de las defensas, agravios o planteos que los contribuyentes pudieran haber realizado en cualquier instancia. La AGIP queda facultada para adoptar todas las medidas necesarias para instrumentar lo previsto en la presente clausula. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6067 (EE N° 33.812.862/MGEYA-DGALE/2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Análisis Fiscal. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel