Nación · resolución N° 739
SERVICIOS MEDICOS DE LOS AEROPUERTOS - APRUEBESE REGULACION
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 739/2026 RESOL-2026-739-APN-ANAC#MEC Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026 VISTO el expediente N° EX-2026-92227278-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, ratificado por la Ley N° 13.891, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 225 del 4 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y sus modificatorias y 522 del 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-522-APN-ANAC#MTR), todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 1770/07, se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley N° 13.891. Que la Administración Nacional tiene por misión, entre otras, la de realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de esta administración nacional, debe proponer y elevar al Administrador Nacional aquellos proyectos de modificación normativa que versen sobre la actividad aeronáutica que resulte materia de su competencia. Que el Departamento Sanidad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DGIYSA, tiene determinadas sus funciones mediante la Resolución ANAC N° 225/09 y sus modificatorias. Que desde la publicación de la Resolución ANAC N° 522/23 han surgido distintos cambios a nivel normativo, operativo e incluso en las distintas estructuras de salud en las inmediaciones de los aeródromos y aeropuertos que ameritan ser tenidos en cuenta para revisar el reglamento de la Sanidad Aeronáutica. Que la citada Resolución contempla los requerimientos y la presencia de consultorios para la atención de primeros auxilios en el ámbito del aeródromo para todas aquellas necesidades no derivadas de un accidente o emergencia aérea, los cuales son competencia del explotador del aeródromo o del explotador aéreo. Que en el mismo sentido la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en su Capítulo E “Servicios, Equipos e Instalaciones”, establece que, en todo aeródromo abierto al uso público se establecerá un plan de emergencia que guarde relación con las operaciones de aeronaves y demás actividades desplegadas en el aeródromo, el cual debe contemplar la coordinación con los Organismos, Explotadores y Dependencias que cumplen funciones en el ámbito del aeropuerto y fundamentalmente con el Explotador del mismo, así como también con los medios concurrentes. Que la modificación de la Resolución ANAC N° 522/23 resulta necesaria a los fines de incorporar a la regulación un criterio de adecuación y proporcionalidad de los recursos, evitando tanto la insuficiencia de medios como la asignación de recursos superiores a las necesidades operativas reales permitiendo establecer niveles de prestación diferenciados, determinados mediante evaluación técnica, manteniendo en todos los casos un nivel de respuesta compatible con la seguridad operacional y fortaleciendo la capacidad de respuesta ante emergencias. Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003. Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506/23 y su modificatoria. Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 522 del 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-522-APN-ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 2°.- Apruébese la Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I (IF-2026-92913760-APN-DGIYSA#ANAC), forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los explotadores de aeródromos deberán ajustarse a los lineamientos de la Regulación aprobada por el artículo 2°, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de proceder a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR) y, posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.. Oscar Alfredo Villabona NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 25/09/2026 N° 70174/26 v. 25/09/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGULACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO EN AEROPUERTOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
PARTE A
GENERALIDADES Y DEFINICIONES A.1) Generalidades La presente resolución tiene por objeto establecer un marco normativo de alcance nacional para la regulación de la prestación del Servicio Médico Aeronáutico (SMA) y el Servicio Médico Aeroportuario (SMAP). La prestación de Servicios Médicos en los Aeropuertos (SMAP y SMA) de la República Argentina consistirá en brindar los primeros auxilios y la asistencia médica inicial en la urgencia y emergencia a toda persona o usuario del aeropuerto que lo necesite y la asistencia inicial a las víctimas de una emergencia o accidente aéreo, respectivamente. En este sentido, el presente reglamento establece las responsabilidades, obligaciones y funciones de la Autoridad Aeronáutica y de cada actor dentro de la comunidad aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°1770 del 29 de noviembre del 2007, las Resoluciones N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 y sus modificatorias. A.2) Definiciones Accidente Aéreo: Todo suceso que se produzca durante la operación de una aeronave que ocasione la muerte o lesiones en una o más personas y/o daños a la aeronave u otros bienes. Acta: Documento en el que están escritos los asuntos tratados o acordados y los acuerdos adoptados en una junta o reunión para darles validez. Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeropuerto: Son aeropuertos aquellos aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifiquen tal denominación. Aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales. Nota.— La reglamentación determinará los requisitos a que deberán ajustarse para que sean considerados como tales. Autoridad Aeronáutica (AAC): A los fines de la presente regulación se define como Autoridad Aeronáutica a la Administración Nacional de Aviación Civil. Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Zona designada del aeropuerto desde donde se llevan a cabo las coordinaciones necesarias para ejecutar los planes de emergencias y contingencias en el aeródromo. Emergencia: Combinación de circunstancias imprevistas, en cuyo contexto influyen factores de riesgo y amenaza a la vida de las personas, requiriendo una inmediata acción. Emergencia Aérea: Acontecimiento o hecho respecto del cual se tenga conocimiento cierto o se presuma, que una aeronave o sus ocupantes se encuentran en situación de peligro. Emergencia Médica: Es toda aquella situación que requiere una atención médica inmediata ya que el paciente corre riesgo inminente de muerte. Emergencia Sanitaria: Evento que afecta a uno o varios países con consecuencias mínimas, moderadas o sustanciales para la salud pública y que requiere una respuesta mínima de la oficina de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y/o de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el país o una respuesta internacional acorde de parte de la OMS. Explotador/Operador Aéreo: Para efectos de esta Regulación se entenderá a la persona, organización o empresa involucrada en la operación de una aeronave. Explotador de Aeródromo: Persona física o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro, la explotación comercial, administración, mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo. Se lo puede considerar también, como Concesionario o Administrador del Aeródromo. Jefe de Aeródromo: Personal designado por la Autoridad Aeronáutica para actuar como jefe de un aeródromo público, conforme la normativa técnica pertinente. Movimiento: Se denomina movimiento a la acción de aterrizar o despegar una aeronave. Cuando una aeronave aterriza y despega en el mismo aeródromo durante la misma jornada se consideran dos (02) movimientos. Plan de Emergencias del Aeródromo (PEA): Procedimientos por los que se coordinan las actividades de los servicios del aeródromo con las actividades y recursos de otros organismos y dependencias de las poblaciones circundantes que puedan ayudar a responder a una emergencia que ocurra en el aeródromo o en sus cercanías. Primeros Auxilios: Cuidados inmediatos que se prestan por parte de personas capacitadas o con conocimientos en técnicas básicas sin ser profesional a una persona accidentada o enferma antes que reciba atención médica especializada. Puesto de Mando Móvil: Emplazamiento móvil donde se centralizan las funciones de mando, control y comunicaciones en los casos de emergencias, y funge como puesto de observación y apoyo al COE en los casos de Contingencias. Residuos Patológicos: Son residuos producidos en unidades sanitarias que hayan estado en contacto con fluidos, secreciones y/o desechos corporales de acuerdo a lo especificado en la Ley Nacional 24.051, su decreto reglamentario y la Resolución 349/1994 del Ministerio de Salud de la Nación. Sanidad Aeronáutica: Servicio que proporciona asistencia y coordinación médica ante un accidente o emergencia aérea. La Autoridad Aeronáutica es la encargada de coordinar la forma de prestación de este servicio. Sanidad Aeroportuaria: Servicio que incumbe la atención médica de emergencia y primeros auxilios en las terminales aéreas y anexos como ser: estacionamientos, zonas de ingreso, centros comerciales, de esparcimiento, o cualquier área del aeropuerto bajo jurisdicción del explotador del aeródromo, quien tiene la responsabilidad de la atención sanitaria para aquellos casos de emergencias médicas y primeros auxilios que se presenten y no provengan de un accidente aéreo. El Explotador Aeroportuario es el encargado de coordinar la forma de prestación de este servicio. Servicio Médico Aeronáutico: El Servicio Médico Aeronáutico, en adelante nombrado como SMA, es el servicio presente o concurrente, encargado de brindar y coordinar los primeros auxilios y/o asistencia inicial a todo usuario del aeródromo en la urgencia y emergencia médica derivada de una emergencia o accidente aéreo. Servicio Médico Aeroportuario: En adelante nombrado como SMAP, se define como el personal, equipamiento e insumos destinados a brindar atención médica en el ámbito de un aeródromo no devenido de una emergencia o accidente aéreo, y que no se encuentre dentro del ámbito de la responsabilidad del explotador/operador aéreo. Triage: Término con que se denomina internacionalmente a la clasificación de los heridos de acuerdo con la prioridad con la que deben ser atendidos. Urgencia Médica: Es aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, requiere una rápida intervención médica para prevenir complicaciones mayores. Usuario del aeródromo: Todo pasajero, tripulación, personal del aeródromo, personal de compañías aéreas, empresas establecidas y otros organismos en el aeródromo, así como toda otra persona que se encuentre transitando en las instalaciones del aeródromo o utilizando los servicios aeroportuarios, que pudiera necesitar de los primeros auxilios y la asistencia médica inicial en la urgencia médica y emergencia médica, en las terminales aéreas y anexos como playas de estacionamiento, zonas de ingreso, centros comerciales, de esparcimiento y/o cualquier otro sector del aeródromo. A.3) Acrónimos ANAC: Administración Nacional de Aviación Civil. COE: Centro de Operaciones de Emergencia. DFSA: Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios NOTAM: acrónimo inglés de "Notice to Airmen", que refiere a los "Avisos a los aviadores". OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. OMS: Organización Mundial de la Salud ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). PEA: Plan de Emergencias del Aeródromo PPM: Puesto de Mando Móvil RCP: Resucitación Cardio Pulmonar SMA: Servicio Médico Aeronáutico SNA: Sistema Nacional de Aeropuertos SMAP: Servicio Médico Aeroportuario SNA: Sistema Nacional de Aeropuertos. SSEI: Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios. UTIM: Unidad de Terapia Intensiva Móvil.
PARTE B
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES B.1) ANAC: Es la Autoridad Aeronáutica Nacional competente para reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de sus competencias, la prestación del Servicio Médico Aeronáutico (SMA) y del Servicio Médico Aeroportuario (SMAP). B.2) Departamento Sanidad Aeroportuaria: Dependiente de la Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios de la ANAC, es el área responsable de fiscalizar y elaborar documentación, directivas y/o normativa en relación a la prestación de los Servicios Médicos e intervenir en la elaboración de los planes de emergencia de los aeródromos (RESOL-2022-323-APN-ANAC#MTR y/o aquellas que la modifiquen). B.3) Servicio Médico Aeronáutico: La finalidad de los SMA, es la de determinar la urgencia de tratamiento médico y proporcionar, a la mayor brevedad posible, los primeros auxilios y/o asistencia inicial a todo usuario del aeródromo en la urgencia y emergencia médica derivada de una emergencia o accidente aéreo, en coordinación con el personal de los servicios de salvamento y extinción de incendios, a fin de: a) salvar el mayor número posible de vidas localizando las personas con lesiones más graves, y estabilizar su condición; y b) confortar a aquellos con lesiones menos graves y administrar los primeros auxilios. B. 3.1) El SMA brindara asistencia de acuerdo con lo determinado en el Plan Emergencia Aérea del Aeródromo (PEA), en casos de emergencia o accidente aéreo. El PEA del aeródromo deberá incluir todas las cartas acuerdo vigentes que resulten necesarias para complementar la prestación del SMA. En caso de que el aeródromo cuente con JAD, éste deberá notificar, a través de la Dirección Regional de jurisdicción, toda novedad en lo referente al SMA. B.4) Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Cuando se declare el estado de emergencia aérea, accidente aéreo o cualquier otra emergencia ocurrida en el aeródromo, y se dé inicio a los procedimientos establecidos en el Plan de Emergencia del Aeródromo (PEA), el COE será el encargado de, coordinar con las autoridades locales y el SMA y los restantes organismos intervinientes, la disponibilidad y utilización de los recursos necesarios para la atención de la emergencia. B.5) PRESTADOR DEL SMA El SMA podrá será ser prestado mediante las siguientes modalidades: -Personal de la Autoridad Aeronáutica. -Acuerdo de servicio de la autoridad aeronáutica con entes de salud públicos o privados por medio de carta acuerdo. -Acuerdo de servicios médicos contratados por el Explotador de Aeródromo por medio de una carta acuerdo. -Acuerdos con los sistemas de emergencias locales concurrentes, por medio de una carta acuerdo. Cuando la prestación del SMA sea instrumentada mediante terceros, deberán establecerse los mecanismos de coordinación, disponibilidad y respuesta necesarios para garantizar el cumplimiento de las exigencias previstas en la presente regulación y en el Plan de Emergencia del Aeródromo (PEA). La modalidad adoptada para la prestación del SMA no alterará las responsabilidades que la presente regulación atribuya a cada uno de los sujetos intervinientes. El prestador del SMA deberá garantizar su implementación, funcionamiento y mantenimiento, de conformidad con las siguientes obligaciones: B.5.1) El prestador del SMA deberá designar un coordinador del SMA para cada aeródromo en el que preste servicios y comunicar dicha designación al Explotador del Aeródromo y, cuando corresponda, a la Autoridad Aeronáutica, a los efectos de su incorporación al PEA. B.5.2) En caso de accidente aéreo ocurrido fuera del aeródromo, el prestador del SMA podrá, cuando sea requerido, poner a disposición de los servicios de emergencia los recursos disponibles, siempre que ello no comprometa la capacidad de respuesta del SMA prevista para el aeródromo. B.5.3) El prestador del SMA deberá coordinar con los servicios médicos locales concurrentes los mecanismos necesarios para complementar y/o reforzar la capacidad de respuesta del SMA ante una emergencia o accidente aéreo en el aeródromo, conforme lo establecido en el PEA y en las cartas acuerdo que se suscriban a tal efecto. B.5.4) El prestador del SMA deberá asegurar la cobertura, disponibilidad y prestación del servicio, así como los recursos humanos y materiales requeridos, durante los períodos y bajo las condiciones que correspondan de acuerdo con la categoría del aeródromo y las disposiciones de la presente regulación. B.5.5) El prestador del SMA prestará colaboración ante la solicitud del Ministerio de Salud de la Nación, u organismo que lo reemplace, por activación del Plan Nacional de Emergencia Sanitaria (P.N.E.A.S.) para Eventos de Salud Pública de Interés Nacional o Eventos de Salud Pública de Interés Internacional “E.S.P.I.N o E.S.P.I.I.”. B.5.6) Ante la activación del PEA por una emergencia o accidente aéreo, el prestador del SMA deberá disponer, de la forma más expedita posible, y conforme a los procedimientos establecidos en dicho Plan, los recursos humanos y materiales previstos para la respuesta, manteniéndolos afectados hasta la finalización de la intervención que les corresponda. Su actuación se desarrollará en coordinación con el COE, el Puesto de Mando Móvil, el SSEI y los demás organismos intervinientes. B.6) Coordinador del SMA: B.6.1) La función de Coordinador del SMA podrá ser desempeñada por un médico, enfermero o integrante del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), que cuente con la capacitación requerida para el ejercicio de las funciones previstas en la presente regulación. B.6.2) El coordinador del SMA deberá poseer conocimientos básicos en el reconocimiento y utilización del material e insumos médicos y conceptos relacionados a la gestión y manejo de accidentes con víctimas múltiples y de primeros auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.). B.6.3) El Coordinador del SMA deberá conocer el Plan de Emergencia del Aeródromo (PEA) vigente y mantener actualizada la información relativa a los servicios, organismos y recursos concurrentes previstos en dicho Plan, en materia de sanidad aeronáutica. B.6.4) El coordinador del SMA deberá coordinar con el Explotador del aeródromo, un lugar alternativo de emplazamiento para la conformación del segundo Triage en caso de que no se pudiera utilizar el espacio establecido por el P.E.A. B.6.5) El Coordinador del SMA deberá verificar el estado operativo de los equipos médicos y de comunicaciones afectados al servicio, así como la disponibilidad de los materiales e insumos requeridos, y comunicar en forma inmediata al prestador del SMA cualquier deficiencia que pudiera afectar la capacidad de respuesta del servicio. B.6.6) El Coordinador del SMA deberá mantener actualizados los registros e informes estadísticos correspondientes a la prestación del servicio y ponerlos a disposición del prestador del SMA y de la Autoridad Aeronáutica cuando le sean requeridos en ejercicio de sus competencias de fiscalización. B.6.7) El Coordinador del SMA deberá prestar la colaboración necesaria a la Autoridad Aeronáutica durante las tareas de fiscalización vinculadas con la prestación del SMA y facilitar, dentro del ámbito de sus funciones, el acceso a la información, documentación, instalaciones, equipos y demás elementos sujetos a fiscalización. B.7) Explotador Aéreo (Empresa Aérea): B.7.1) El explotador aéreo deberá garantizar la prestación de los primeros auxilios y la asistencia médica inicial ante situaciones de urgencia o emergencia médica de los pasajeros que se encuentren bajo su ámbito de responsabilidad, de conformidad con la normativa aplicable. Dicha responsabilidad comprenderá, en particular, la atención de los pasajeros que se encuentren a bordo de sus aeronaves o en proceso de embarque (zona estéril) o desembarque. Asimismo, cuando resulte necesaria la derivación del pasajero asistido a un establecimiento sanitario de mayor complejidad, el explotador aéreo deberá gestionar su traslado, conforme a la normativa aplicable. B.7.2). El explotador aéreo podrá instrumentar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el punto precedente mediante acuerdos con el prestador del SMAP u otros prestadores habilitados, según corresponda. La celebración de dichos acuerdos no eximirá al explotador aéreo de las responsabilidades que le correspondan conforme a la presente regulación y demás normativa aplicable. B.7.3) . En caso de tener disponible en el aeródromo medios materiales y humanos (médicos, enfermeros, ambulancias, etc.) que pudieran contribuir a la respuesta ante una emergencia o accidente aéreo, deberá comunicar los mismos a los efectos que puedan ser puestos a disposición ante la activación del P.E.A. B.8) Explotador de Aeródromo B.8.1) El explotador del aeródromo será responsable de garantizar la prestación del Servicio Médico Aeroportuario (SMAP) respecto de los pasajeros, empleados y demás personas que se encuentren dentro del ámbito del aeródromo y que no se hallen comprendidas en el ámbito de responsabilidad del explotador aéreo, de conformidad con la presente regulación. Asimismo, deberá gestionar, cuando corresponda, el traslado de la persona asistida a un establecimiento sanitario de mayor complejidad cuando resulte necesaria su derivación. B.8.2) Ante la activación del PEA por una emergencia o accidente aéreo, el explotador del aeródromo deberá poner a disposición los recursos humanos y materiales afectados al SMAP que resulten previstos o requeridos para la respuesta, de conformidad con los procedimientos establecidos en dicho Plan y sin perjuicio de las responsabilidades asignadas al prestador del SMA. B.8.3) El explotador del aeródromo podrá instrumentar la prestación del SMAP mediante acuerdos con prestadores habilitados, incluido, cuando corresponda, quien preste el SMA en el aeródromo. La celebración de dichos acuerdos no eximirá al explotador del aeródromo de las responsabilidades que le corresponden conforme a la presente regulación y demás normativa aplicable.
PARTE C
CATEGORIA DE AERODROMOS C.1) Categorización de Aeropuertos / Aeródromos para determinar el tipo de Servicio Médico Aeronáutico (SMA) Para determinar las características necesarias para la prestación del Servicio Médico Aeronáutico (SMA), los Aeródromos de la República Argentina se clasificarán en las siguientes categorías, en base al tipo, cantidad y frecuencia de operaciones diarias que en ellos se realizan: -CATEGORIA A: Aeródromos pertenecientes al SNA con vuelos aerocomerciales regulares. -CATEGORIA B: Aeródromos pertenecientes al SNA con vuelos aerocomerciales no regulares. -CATEGORIA C: Aeródromos que no pertenecen al SNA. C.2) Características de los SMA que deben contar los Aeródromos de acuerdo a su categoría C.2.1) AERODROMOS CATEGORÍA A: C.2.2) AERODROMOS CATEGORIA B. B-1) Más de 100 operaciones diarias. B-2) Hasta 100 operaciones diarias. C.2.3) AERODROMOS CATEGORIA C: NOTA: Se recomienda que los explotadores de aeronaves cuenten con servicios de cobertura médica suficiente para atender las emergencias que surjan de acuerdo a las operaciones aéreas que allí se realicen (Ej.: Escuelas de Vuelo, Aeroclubes, vuelos de aviación general, etc.). Caso contrario, podrán contratar al servicio de quien explote o administre el aeródromo. C.3) Cambio de Categoría de Aeródromo Si un aeródromo ingresa o sale del SNA y/o incorpora vuelos comerciales regulares, cambiará su categoría según corresponda y deberá adaptar su SMA acorde a las características de la categoría a adoptar.
PARTE D
PRESTACIÓN DEL SERVICIO MEDICO AEROPORTUARIO (SMAP) D.1) Prestación del SMAP D.1.1) Condiciones del Servicio: El personal, los vehículos y demás recursos afectados a la prestación del SMAP deberán encontrarse disponibles en el aeródromo durante los períodos de cobertura que correspondan y en las condiciones establecidas en la Parte D de la presente regulación. D.1.2) Horario de prestación del servicio : En los aeródromos H24 que operen vuelos comerciales regulares, el equipo médico debe estar presente durante igual período. En los Aeropuertos sin actividad aerocomercial regular durante las VEINTICUATRO (24) horas, el equipo médico debe estar presente durante el horario de actividad aérea desde CIENTO VEINTE (120) minutos antes del vuelo y hasta TREINTA (30) minutos después de su partida. En aquellos Aeropuertos en los que el tiempo entre movimientos programados supere las TRES (3) horas, la prestación del servicio médico podrá realizarse mediante un sistema de módulos de tres (3) horas cada uno. D.1.3) El SMAP debe integrar el Plan de Emergencia del Aeródromo (PEA). D.1.4) El SMAP debe llevar, de conformidad con las regulaciones médicas vigentes, los siguientes registros: D.1.4.1) El prestador del SMAP deberá mantener los registros correspondientes a las atenciones efectuadas, de conformidad con la normativa sanitaria y de protección de datos personales aplicable, asegurando su integridad, confidencialidad, conservación y disponibilidad para las autoridades competentes. D.1.4.2) Planilla trimestral de estadística de atención. D.1.4.3) Constancia de atención al pasajero. D.1.5) Sets para el consultorio del SMAP El SMAP deberá disponer, como mínimo de los siguientes listados en la Tabla 1, además de los insumos médicos que se describen a continuación: D.1.5.1) Set obstétrico y de neonatología: compuesto por botas, camisolín, barbijo, cofia, guantes estériles, confeccionado en tela no tejida impermeable, toallita para recibir al bebé, clamps umbilicales, bombita aspirador, bolsa para placenta con precinto, sábana descartable y apósitos quirúrgicos esterilizados. D.1.5.2) Set de vías aéreas: compuesto por bolso de transporte acolchado, tubo de oxígeno, reguladores, 2 resucitadores autoinflables, 2 máscaras boca/boca SBEM con entrada de oxígeno, 1 laringoscopio de 6 ramas SBEM (adulto, pediátrico, neonatal), aspirador manual, tubos de mayo, máscaras de oxígeno de alta concentración con tubuladura y nebulizadoras, cánulas nasales, tubos endotraqueales, tensiómetro, estetoscopio, tijera multipropósito, linterna, kit sanitario (gasas estériles, vendas, apósitos, tela adhesiva, parches oculares, guantes estériles, banditas adhesivas, pañuelos de papel, alcohol, agua oxigenada, etc.) D.1.5.3) Set de trauma: compuesto por bolso de transporte acolchado, 2 máscaras boca-boca (1 c/O2), 6 férulas inflables, 1 inflador para férulas, 4 collares cervicales Philadelphia, 2 collares cervicales Philly (todos con orificio traqueal), tijera multipropósito, tensiómetro, estetoscopio, otoscopio, lazo hemostático, frazada, caja de cirugía menor y sutura, soluciones molares paraentelares, kit de bioseguridad, kit sanitario (gasas estériles, vendas, apósitos, tela adhesiva, parches oculares, guantes estériles, banditas adhesivas, pañuelos de papel, alcohol, agua oxigenada, etc.). D.1.5.4) Set para quemados: compuesto por bolso de transporte acolchado, sábanas estériles para quemados, sábanas descartables, compresas y vendas estériles, soluciones molares parenterales, 5 sachet monodosis de 3,5 gr. de Gel puro Burn Free, 2 envase plástico 59ml gel puro Burn Free, 1 envase plástico de 118ml de gel puro Burn Free, 2 apósito/compresa esterilizada saturada con Gel puro Burn Free de 5x5 cm, 2 apósito/compresa esterilizada saturada con Gel puro Burn Free de 5x15 cm, 2 apósito/compresa esterilizada saturada con Gel puro Burn Free de 10x10 cm, 1 apósito/compresa esterilizada saturada con Gel puro Burn Free de 20x20 cm, 1 apósito/compresa esterilizada saturada con Gel puro Burn Free de 30x30 cm, guantes estériles, kit de bioseguridad, kit sanitario (compresa, gasas, vendas, tela adhesiva hipoalergénica, parches oculares, guantes estériles, banditas autoadhesivas, alcohol, agua oxigenada, jeringas, agujas hipodérmicas, lazo hemostático), caja de cirugía menor. D.1.5.5) Set de bioseguridad: confeccionado en tela no tejida impermeable, compuesto por botas, camisolín, barbijo, cofia, guantes estériles. D.1.5.6) Set de Inmovilización: férulas inflables confeccionadas en pvc flexible y cristalino de doble pared totalmente transparente para evaluar al paciente durante y posteriormente a la inmovilización. Traslucidas a rx, ct y mri, espesor 180 micrones, con cierre diente extra pesado desmontable/separable. Presenta refuerzo en los extremos con anclajes plásticos, válvula bidireccional inflado/desinflado. Posee tubuladura de suministro de aire, desinflado por misma opresión de cuello-base. D.1.5.7) SET DE CIRUGIA MENOR: Bolso básico contenedor:;1 (uno) foerster pinza porta-esponjas, estriada, 25 cm, con cremallera, recta;4 (cuatro) backhaus pinza para campos , 11 cm; 1 (uno) mango de bisturíes, 12 cm; 1 (uno) mango de bisturíes, 13.5 cm; 1 (uno) mayo tijeras curvas 14,5 cm , derecha; 1 (uno) metzenbaum tijeras disección, recta 14,5 cm, romo/romo; 1 (uno) mayo hegar porta aguja , 16 cm, recto; 4 (cuatro) halsted mosquito pinza hemostática, 12.5 cm, curva; 4 (cuatro) kelly pinza hemostática, 14 cm, curva; 1 (uno) pinza de diseccion, 1x2 dientes, 14,5 cm ; 1 (uno) pinza de diseccion 14,5 cm; 1 (uno) farabeuf separador doble pareja, 15 cm; 1 (uno) farabeuf separador doble pareja, 12 cm; 1 (uno) estilete acanalado , 14.5 cm; 1 (uno) estilete abotonado ø 1.5 mm, 14.5 cm ; 1 (uno) estuche acero 18/8 320x150x60 mm no hay rango de tolerancia, son medidas predeterminadas D.1.5.8) SET DE CUIDADOS INICIALES: Maletín plano con seis bandejas desplegables construido en material de alto impacto, sólido y resistente conteniendo: Soluciones parenteralesx 500cc (ringer, sol. Fisiológica y dextrosa al 5%); Compresas 30x30 cm;Gasas estériles 10x10 cm; Guantes estériles 5 y7 cm; Tela adhesiva hipoalergénica (2.5 y 5 cm); Parches oculares adulto y pediátrico; Caja de guantes descartables de examinación x100 u médium y grande; Caja x 10 bandas autoadhesivas; Alcohol por ½ litros; Jeringas 5 y 10 ml c/aguja 40/8 y 25/8; Lazo hemostático; Set de cateterización vesical con bolsa para 3 paciente; Set de cateterización gástrica para 3 pacientes; Estetoscopio biauricular; Tensiómetro aneroide de mano con estuche; Tijera multipropósito; Antiparra protectora. D.1.5.9) Set de medicación: deberá contener al menos: TABLA 1: PRODUCTOS MÉDICOS PARA EL CONSULTORIO MÉDICO AEROPORTUARIO
PARTE E
PRESTACIÓN DEL SERVICIO MEDICO AERONÁUTICO (SMA) E.1) Espacios físicos del SMA E.1.1) Cuando el SMA sea prestado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por sí o por un prestador designado a tal efecto, los espacios físicos necesarios para su funcionamiento podrán ubicarse dentro o fuera del aeródromo. Cuando dichos espacios se encuentren dentro del aeródromo, deberán ser provistos, acondicionados y mantenidos por el Explotador del Aeródromo; cuando se encuentren fuera de éste, estarán a cargo de quien preste el SMA. En todos los casos, el espacio físico destinado a la atención del segundo (2°) Triage deberá encontrarse ubicado dentro del aeródromo y estará a cargo del Explotador del Aeródromo. E.1.2) Dichos espacios deberían permitir la instalación y funcionamiento de: E.1.2.1) Sala de estar para personal del equipo médico con baño. E.1.2.2) Estacionamiento para ambulancia. E.1.2.3) Área para depósito de Triage E.1.2.4) Depósito de productos médicos para la emergencia aérea. NOTA: Es recomendable que el depósito determinado en el punto E.1.2.4 se encuentre próximo al área destinada a 2° Triage y con fácil acceso para el personal que presta el SMA. E.2) Equipamiento e insumos médicos para emergencia aérea E.2.1) De acuerdo a lo estipulado en el DOCUMENTO 9137 de OACI, Parte 7, Apéndice 3, la cantidad de insumos recomendados para una emergencia aérea dependiendo de la cantidad de víctimas según la cantidad de ocupantes de la aeronave involucrada, se muestran en la Tabla 2 . TABLA 2: PRODUCTOS MÉDICOS PARA EMERGENCIA AÉREA —por cada 100 víctimas — (TRAGE) E.2.2) Siguiendo los parámetros del DOCUMENTO 9137 de OACI, Parte 7, se debe disponer que en el aeródromo o en sus cercanías haya una suficiente cantidad de suministros médicos para tratar a un número de pasajeros y de tripulación que corresponda por categoría. E.3) Provisión del servicio E.3.1) El prestador del SMA, será el responsable de la provisión de los recursos materiales y humanos necesarios para la provisión de éste servicio. E.3.2) En caso de que el SMA se encuentra in-situ en el aeródromo, el Explotador del Aeródromo será el responsable de proveer los espacios físicos dentro de las instalaciones del aeródromo para alojar dicho servicio. El lugar destinado a la guarda del material estipulado en la Tabla 2 deberá encontrarse en las cercanías del área destinada al segundo Triage, y deberá contar con las medidas necesarias para el adecuado mantenimiento del material. E.3.3) Aquellos insumos de los cuales haya disponibilidad en el SSEI y que resulten coincidentes con aquellos en la Tabla 2, podrán contarse como disponibles para la Tabla 2, es decir como stock disponible para su uso en emergencia o accidente aéreo. E.3.4) De los medios concurrentes, que se encuentren disponibles a partir de la firma de las correspondientes cartas acuerdo, aquellos insumos requeridos en la Tabla 2, que se encuentren en poder de los mismos, podrán contarse como disponibles para su uso en emergencia o accidente aéreo como parte integral del stock requerido en la Tabla 2 E.3.5) Dado que esta disponibilidad de insumos estará supeditada a la cantidad de vehículos de emergencia disponibles para su uso en emergencia o accidente aéreo, el número de vehículos de emergencia de tipo UTIM con equipamiento completo deberá consignarse en las cartas acuerdo, para que los insumos aportados sean considerados parte integral del stock requerido en la Tabla 2. E.3.6) Es recomendable que al menos el 50% de los insumos de la Tabla 2 se encuentren disponibles en el aeródromo. E.3.7) Aquellos insumos requeridos en la Tabla 2, que se encuentren en poder de los medios concurrentes, podrán contarse como el 50% de insumos restantes como
parte integral del stock requerido en la Tabla 2, consignado el tiempo
estimado de arribo al aeródromo en las correspondientes cartas acuerdo y deberá ser corroborado por medio de simulacros. E .4) Mantenimiento y reposición de los productos médicos E.4.1) El prestador del SMA, debe mantener en condiciones de disponibilidad y operatividad la parte del stock que se encuentra disponible en el aeródromo, asociado a la Tabla 2, mediante el uso de CHECKLIST DE INSUMOS EN 2DO TRIAGE , detallando en la misma insumos presentes e insumos a ser provistos desde el exterior por los medios concurrentes. Nota: el CHECH LIST podrá estar confeccionado de acuerdo con la necesidad y conveniencia del coordinador del SMA. E.4.2) El prestador del SMA es responsable, del mantenimiento integral de los insumos (Equipos y/o medicamentos y otros productos) y de los productos médicos a utilizar y/o reponer como consecuencia de un simulacro de emergencia aérea y de los utilizados en la asistencia médica inicial en la urgencia y emergencia. E.5) Residuos patológicos E.5.1) Los residuos patológicos que se produzcan como resultado de prácticas médicas deben ser tratados de acuerdo a la legislación vigente (Ley Nacional N°: 24.051 - Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y Resolución N° 134/2016 del Ministerio de Salud de la Nación). E.5.2) El costo del procesamiento será responsabilidad del Explotador del aeródromo. E.6) Óbitos Ante el fallecimiento de una persona dentro del ámbito aeroportuario, el personal médico deberá constatar el hecho conforme lo establece la legislación vigente y notificar el suceso a la autoridad policial presente en el aeropuerto.
PARTE F
IMPLEMENTACION E INCUMPLIMIENTOS DE LA PRESENTE NORMA F.1) Plazos Todos los aeródromos de la República Argentina deberán ajustarse a los lineamientos que en esta Regulación se establecen en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente. F.2) Incumplimientos El incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del Explotador del Aeródromo será plausible de aplicación del Decreto N° 816/2024 “REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL” y sus normas complementarias.
PARTE G
REQUISITOS DE LA CARTA DE ACUERDO EN CASO DE EMERGENCIA AÉREA NOTA: En la presente Resolución se adjunta modelo de carta acuerdo a ser suscripta entre la Autoridad Aeronáutica y las entidades prestadoras de servicios médicos de emergencia públicas y/o privadas que funcionaran como medios concurrentes al PEA para asistir en caso de emergencia o accidente aéreo. Las cartas acuerdo deberán consignar los siguientes ítems como parte de su contenido, pero no quedando limitado solo a ellos, a saber: a) Objeto y partes de la carta acuerdo. b) Vigencia, renovación y actualización. c) Para el caso del SMA u otros servicios médicos concurrentes, que asistan con personal, vehículos e insumos, se deberá consignar: 1) Cantidad de vehículos que se dispondrán para la emergencia o accidente aéreo 2) Complejidad del vehículo 3) Dotación o personal disponible en el vehículo 4) Insumos detallados disponibles en el vehículo 5) Tiempo estimado de arribo de los mismos al Aeródromo para asistir en la emergencia o accidente aéreo 6) Tiempo estimado de retorno desde centros de derivación para continuar asistiendo en la emergencia o accidente aéreo. 7) Lista de personal y mantenimiento de actualizaciones de la misma por parte del firmante. d) Para el caso de servicios médicos que vayan a prestar servicios presentes en forma permanente o parcial en los aeródromos, deberá consignarse, además, las características del lugar que se dispondrá para el personal y su descanso, aseo, alimentación y estacionamiento del vehículo de emergencia, en caso de corresponder. El presente modelo podrá ser modificado por las partes firmantes, pero no podrá apartarse de los lineamientos establecidos en el mismo. APENDICE I MODELO CARTA ACUERDO En la Ciudad de _ _ _ _ _ , provincia de _ _ __ _ __ _ __ _ __ _ __ _ __ _ __ _ __ _ _, asiento del Aeropuerto _ _ __ _ __ _ __ _ __ _ _, a los _ _ _ días del mes de _ _ __ _ __ _ __ _ _del año_ _ __ _ _, entre el Jefe de Aeropuerto Sr./a _ _ __ _ __ _ __ _ __ _ _ y el representante de _ _ __ _ __ _ __ _ __ _ __ _ _Sr./a , se suscribe la presente Carta de Acuerdo en caso de emergencia Aérea, para dejar constancia de la cooperación que brindará el/ la en caso de una emergencia o accidente aéreo que haga necesaria su concurrencia dentro y/o fuera del aeropuerto, conforme a lo establecido en el Plan de a la Emergencia del Aeródromo al ser convocados por el representante de la Autoridad Aeronáutica. Quien suscribe, se compromete a brindar la cooperación mencionada con: (según lo establecido en la PARTE G de RES xxxx). A tal fin conviene en cumplir con todos los procedimientos e instrucciones que figuran en el Plan de a la Emergencia del Aeródromo, garantizar la prestación del servicio, y disponer de personal y material (médico/as, enfermero/as, ambulancias, disponibilidad de camas, prácticas de diagnóstico, etc.) para colaborar con el equipo de trabajo. ---------------------------- Para dejar constancia de lo actuado se labran DOS (2) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, brindando conformidad de la misma los abajo firmantes. ------------------ IF-2026-92913760-APN-DGIYSA#ANAC