Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6579
Ley 6579/1961 - ACORDANDO SUMA A LA COMISION "PRO COMPRA CASA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DE EL ARBOLITO", PARTIDO DE COLON.
“ ‘ LEY N° 6.579 Acordando suma a la comisión “Pro Compra Casa Sala de Primeros Auxilios de El Arbolito”, partido de Colón | Departamento de Salud Pública. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art, 19 Acuérdase la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 5), a la Comisión “Pro compra casa Sala de Primeros Auxilios de El Arbolito”, en carácter de contribución de la provincia de Buenos Aires para la adquisición de un inmueble en la localidad de El Arbolito, partido de Colón, destinado a la Sala de Primeros Auxilios del lugar. Art. 22 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1%, se imputará al Anexo XII, Item 5, Acción Social Directa “Subsidios, Subvenciones y Becas”, Principal 1, Parcial 6, “Hospitales y Servicios Médico-Asistenciales” del Presupuesto de Fun- cionamiento 1960-1961, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 6.461. Art. 32 La institución beneficiaria rendirá cuenta documentada de la inversión de fondos que por la presente se le acuerda, ante la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública, en el plazo que ésta determine. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a cinco días del mes de octubre de mil no- vecientos sesenta y uno. Narciso YUGÁN. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, : Secretario de la C, de DD. Secretario del Senado. e E . : E . . . & ; : — 106 — La Plata, 16 de octubre de 1961. 'Cámplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin “Oficial” y archívese. - ALENDE. Osvatpo H. MAMMONL, Decreto N? 11.669. Registrada bajo el número seis mil quinientos setenta y nueve
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