Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10939

Ley 10939/1990 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ELEVAR HASTA EL 9% EL ADICIONAL ESTABLECIDO EN EL ART. 2 DE LA LEY 8474, AUMENTO. (GAS NATURAL - OBRAS PÚBLICAS - ENERGIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/08/1990
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10939 LEY 10939 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a elevar hasta el nueve por ciento (9 %) el adicional establecido por el art. 2º de la ley 8474 (T. O. por Decreto N° 1.225/79). En caso de hacer uso de la facultad conferida, el referido aumento deberá hacerse efectivo durante todo o parte del período comprendido entre el primer día de octubre de cada año y el último día del mes de marzo del año siguiente. ARTICULO 2.- El adicional establecido en el Artículo 1º se calculará sobre el valor total facturado por la venta de Gas Natural o licuado, libre de todo gravamen y se incluirá en la facturación que se realice en jurisdicción provincial a partir del mes correspondiente a su implementación. ARTICULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8º de la ley 8474 (T.O. por Decreto N° 1.225/79), el fondo especial administrado por la Dirección de la Energía de la provincia de Buenos Aires, se destinará prioritariamente al financiamiento de las Obras de Gas, cuyo listado como anexo forma parte de la presente Ley. ARTICULO 4.- Incorpórase como inciso c) del Artículo 5º de la Ley 8.474 (T.O. por Decreto N° 1.225/79), el siguiente: “Inciso c)  Los usuarios del servicio de gas que estén contribuyendo a costear las redes urbanas durante el período de financiamiento acordado para este aporte”. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Listado Anexo puede ser consultado en su versión PDF.