Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9034
Ley 9034/1978 - (DEROGADA POR LEY 11041) FIJA NUEVO DESTINO AL INMUEBLE EN LA AVENIDA MAIPU DE LA LOCALIDAD DE OLIVOS, PARTIDO DE VICENTE LOPEZ Y POSTERIOR VENTA DIRECTA AL ESTADO NACIONAL.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 8360/1974 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN TERRENO E INMUEBLE EN CONSTRUCCIÓN UBICADO EN OLIVOS PARTIDO DE V. LÓPEZ, CON DESTINO A CONSTRUCCION DE CENTRO ASISTENCIAL.
- Ley 11041/1990 - FIJA NUEVO DESTINO DE EXPROPIACION PARA UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE OLIVOS, PARTIDO DE VICENTE LOPEZ.DEROGA EL DEC-LEY 9034/78.
- Ley 11041/1990 - FIJA NUEVO DESTINO DE EXPROPIACION PARA UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE OLIVOS, PARTIDO DE VICENTE LOPEZ.DEROGA EL DEC-LEY 9034/78.
Ley 9034 (DEROGADA POR LEY 11041) LEY 9034 LA PLATA, 24 de abril de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 5100-419/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1º, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para el inmueble ubicado en la Avenida Maipú de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 40, Parcela 1a, y que fuera determinado por la Ley 8360 para la construcción de un centro asistencial, el de construcción de viviendas para el personal militar del Ejército Argentino con destino en unidades y reparticiones de la ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, y su grupo familiar conviviente, salvaguardándose así las razones de seguridad que derivan de su ubicación inmediata a la Residencia Presidencial. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta directa al Estado Nacional -Comando en Jefe del Ejército- el inmueble descripto en el artículo anterior. El precio de la venta será el que resulte de las valuaciones y demás informes que produzcan los organismos técnicos competentes. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.