Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11973

Ley 11973/1997 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA PARA SER ADJUDICADO AL CENTRO CULTURAL DEPORTIVO, TURíSTICO Y SOCIAL J. FACUNDO QUIROGA, CON CARGO DE CONSTRUCCIóN DE LA SEDE Y CAMPO DEPORTIVO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/07/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11973 LEY 11973 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Lomas de Zamora, designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 10, Parcela 3, inscripto su dominio en el Fº 1.857/72 a nombre de Eloy López Salas y Eloy López Aretio, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes. Centro Cultural Deportivo, Turístico y Social J. Facundo Quiroga, con cargo de construcción de la sede y campo deportivo. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión, de ser ésta procedente, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253, 6.254 y del Decreto Ley 8.912/77, T.O. según Decreto 3.389/87. b) Transferir el lote expropiado al ocupante que resulte adjudicatario. ARTICULO 5.- El monto total a abonar por el adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios. ARTICULO 6.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar, se presumen realizadas por los ocupantes. ARTICULO 7.- Serán obligaciones del adjudicatario: a) Destinar el inmueble a los fines específicos del Centro Cultural, Deportivo, Turístico y Social J. Facundo Quiroga. b) Construir las instalaciones de la institución sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación. La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará: 1) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial. 2) La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares. ARTICULO 8.- La adjudicación podrá se rescindida por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales: a) Cuando lo solicitare el adjudicatario. b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley. ARTICULO 9.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto. ARTICULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 11.- Con relación al inmueble consignado en el artículo 1º se realizará con urgencia su anotación registral de afectación expropiatoria quedando suspendida toda acción judicial promovida en relación y con efecto sobre el inmueble a que se refiere la presente Ley. · Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2019/97 de la presente Ley. ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 2019/97 La Plata, 11 julio 1997. Visto lo actuado en el expediente 2.100-16.284/97, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 19 días del mes de junio del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el partido de Lomas de Zamora y, CONSIDERANDO: Que el aludido bien será adjudicado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, el Centro Cultural, Deportivo, Turístico y Social J. Facundo Quiroga; Que el Poder Ejecutivo valora y comparte la iniciativa, en cuanto ella propende como objetivo final, incrementar el desarrollo del deporte en un ámbito cultural; Que la misma constituye un instrumento de principal acción comunitaria al sostener positivamente y como modelo, el sano y óptimo dinamismo deportivo y social; Que no obstante, resulta necesario observar parcialmente en el artículo 11, última parte la expresión "...quedando suspendida toda acción judicial promovida en relación y con efecto sobre el inmueble a que se refiere la presente Ley"; Que en los términos planteados, la disposición que se observa involucra la suspensión "sine die" de los procesos, otorgándole de ese modo carácter definitivo y permanente. Que atendiendo al concepto constitucional del derecho de propiedad, se ha interpretado en casos análogos, que sólo corresponde la suspensión por un plazo prudencial y transitorio de las acciones tendiente a lograr el lanzamiento de los ocupantes, debiendo iniciarse durante ese lapso el juicio expropiatorio.; Que con fundamento en lo expresado, deriva ineludible ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, observando parcialmente el texto en consideración sin alterar su espíritu, unidad y sistematicidad; Que sobre el particular, ha dictaminado coincidentemente la Asesoría General de Gobierno. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA Art. 1º) Obsérvase en el artículo 11 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 19 de junio del año en curso, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "...quedando suspendida toda acción judicial promovida en relación y con efecto sobre el inmueble a que se refiere la presente Ley". Art. 2º) Promúlgase como ley el proyecto mencionado precedentemente, con excepción de la parte observada en el artículo 1º. Art. 3º) Comuníquese a la Honorable Legislatura. Art. 4º) El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia. Art. 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese. DUHALDE J. M. Díaz Bancalari