Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 246
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5640 - TRANSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ENTRE EL GOBIERNO EN FUNCIONES Y EL GOBIERNO ELECTO - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley N° 5.640 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 29749353- GCABA-DGAJRH/23, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.640 tiene como objeto regular el proceso de transición de la administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 4° establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la Autoridad de Aplicación de la ley; Que el artículo 13 de la mencionada ley obliga a todos los funcionarios de los primeros niveles de la Administración Central, los organismos centralizados y descentralizados comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad y los entes interjurisdiccionales a presentar informes de gestión de acuerdo con los contenidos de la ley; Que el artículo 14 establece el contenido que deben tener, como mínimo, los informes de gestión que deben presentar los funcionarios del gobierno saliente; Que, a efectos de fijar las pautas de implementación de la Ley N° 5.640 resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.640 (texto consolidado según Ley N° 6.588), conforme al Anexo I (IF-2023-33656753-GCABA-DGAJRH) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel