Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13783
Ley 13783/2007 - MODIFICA EL ART.6 DE LA LEY 13310, REF: EXPROPIACION INMUEBLES EN LA LOCALIDAD DE BERAZATEGUI.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/12/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 13783 LEY 13783 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 13.310, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.