Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6360
Ley 6360/1960 - EXCEPTUANDO AL MINISTERIO DE EDUCACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DEL MAGISTERIO, EN MATERIA DE EDAD PARA CIERTAS DESIGNACIONES.(LEY 6015)
Reformas y relaciones normativas
1SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES OFICINA DE PUBLICACIONES LEY 6.360 Estatuto del Magisterio. Excepción por edad, designación titulares y suplentes El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 1% Exceptúase, por esta única vez, al Ministerio de Edu- cación, del cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo: 19 de la Ley número 6.015 en la parte modificatoria del artículo 71 del Decreto-Ley numero 19.885/57 “Estatuto del Magisterio de la Provincia de Buenos Aires”, Título II, Capítulo XX, por el que se fija la edad máxima de cuarenta (40) años para el ingreso en las escuelas comunes de la Provincia, para todos aquellos aspirantes inscriptos en el año 1959 y cuyas designaciones no se concretaron. | Art. 2% Facúltase al Ministerio de Educación a designar a los aspirantes que a la fecha de sanción del Decreto-Ley N°? 19.885/57, hubieran cumplido el máximo de 35 años de edad para ingresar a la docencia y a la fecha de sanción de la Ley número 6.015, mo- dificatoria del Decreto-Ley número 19.885/57, el de 40 años que ia misma dispone, siempre que con anterioridad hubieran desem- peñado suplencias en las escuelas comunes oficiales de la Provincia o cargos titulares al frente de grado en establecimientos escolares: privados adscriptos a escuelas oficiales de la Provincia o recono- cidas por el Ministerio de Educación, si les correspondiera de acuer- do con el puntaje. Art. 3? Establécese que las designaciones del personal docente titular involucrado en los artículos 1% y 2% de la presente ley, no estará sujeto, durante el presente año, a lo expresamente fijado en el artículo 16 del Decreto-Ley número 19.885/57, en lo que res- pecta a la época del nombramiento y carácter del mismo. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintiochc días del mes de octubre de mil novecientos sesenta. Héctor PORTERO. ARTURO A, CROSETTI, Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi. Secretario de la C. de DD, Secretario del Senado. Departamento de Educación. La Plata, 17 de noviembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín: | Oficial” y archívese. . ALENDE. ATAÚLFO PÉREZ AZNAR. Decreto N° 13.110. = k = | ST OO - a DS El Registrada bajo el número seis mil trescientos sesenta (6.360). | 7 FuLipe Díaz O'KELLY. t A ‘ TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 21 de julio de 1960. Aprobado el 18 de octubre de 1960. Sancionada el 28 de octubre de 1960. Promulgada el 17 de noviembre de 1960, Publicada en el “Boletín Oficial” el 29 de noviembre de 1960. | y | 3 | | de |