Nación · Ley N° 20

Ley 20 - OBJETO CUMPLIDO-REALIZACION DE UN CENSO DE LA REPUBLICA

Estado no verificadoSanción: 02/12/1854Publicación B.O.: 02/12/1854Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Recomendación al Poder Ejecutivo sobre levantamiento del censo Recomendación al Poder Ejecutivo sobre levantamiento del censo general. Ley Nº 20 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, sancionan con fuerza de Ley: Art.1° Se recomienda al Poder Ejecutivo mande levantar el censo de que habla el art.35 de la Constitución, dictando al efecto los reglamentos que estime convenientes. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, capital Provisoria de la Confederación Argentina, a los dos días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. SALVADOR MARIA DEL CARRIL. Cárlos M. Saraviz, Secretario. Ministerio del Interior. Paraná, Diciembre 6 de 1854. Cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.