Nación · Ley N° 27143

Ley 27143 - DEROGUENSE EL ARTICULO 6° DE LA LEY 24.043 Y EL ARTICULO 7° DE LA LEY 24.411. MODIFIQUESE EL ARTICULO 8° DE LA LEY 26.564. ESTABLECESE QUE LA SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEYES 24.043, 24.411 Y 26.564 NO TIENE PLAZO DE CADUCIDAD.

Estado no verificadoSanción: 27/05/2015Publicación B.O.: 24/06/2015Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Ley 27143 Leyes N° 24.043, N° 24.411 y N° 26.564. Modificación. Sancionada: Mayo 27 de 2015 Promulgada: Junio 17 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Deróguense el artículo 6° de la ley 24.043 y el artículo 7° de la ley 24.411. ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 8° de la ley 26.564, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 8°: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.’ ARTÍCULO 3° — Establécese que la solicitud de los beneficios establecidos en la leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no tiene plazo de caducidad. ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para cada año el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes. ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27143 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.