Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4632

Decreto-ley 4632/1963 - (DEC-LEY 4632/963) ADOPTANDO EN LA PROVINCIA EL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. JUNTA ELECTORAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

1 v ' 1 | DECRETO LEY 4.632 | Estatuto de los Partidos Politicos. Junta Electoral } Departamento de Gobierno. : La Plata, 8 de mayo de 1963. Visto el Decreto N° 3.296, dictado por el Poder Ejecutivo na- cional el día 3 de mayo de 1963, por el que se autoriza a esta In- tervención Federal a dictar el presente decreto-ley sobre adapta- ción al orden local cel Estatuto de los Partidos Políticos (Decreto- Ley 12.530/62), y ! Considerando: ! Que el artículo 9° del Decreto nacional número 260/63 faculta a los comisionados federales, para adecuar las disposiciones locales que se refieren a la organización y funcionamiento de las agrupa- ciones políticas que se propongan intervenir en los actos eleccio- narios de orden exciusivamente provincial o municipal; | Que en virtud de esas disposiciones del Gobierno de la Nación, 4 la Provincia dictó el Decreto de Convocatoria 310/63 y su modifica- torio el 4.521/63; Que a fin de complementar su articulado, se estima convenien- te ampliar las normas ya previstas en el orden provincial, para evitar equívocos y aclarar conceptos. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art 1° A los efectos del reconocimiento de partidos políticos que se propongan actuar exclusivamente en los órdenes provincial y/o municipal, será órgano de aplicación de los decretos-leyes na- cionales 12.530/62, 260/63 y 3.284/63, la Junta Electoral a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la Provincia. Art. 22 En el caso de los partidos políticos que se propongan actuar exclusivamente en elecciones municipales, redúcese a 200 el tope mínimo de afiliados que deban suscribir el acuerdo de vo- luntades a que se refiere el inciso 1° del artículo 2% del Decreto-Ley nacional 12.530/62. iM Art. 32 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. JORGE LASCANO. 4 Publicado en el “Boletín Oficial” el 13 de mayo de 1963. —1— L aaa