Nación · Ley N° 25151
Ley 25151 - ESTABLECESE UNA NORMA PARA AQUELLOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LAS LEYES 24571 Y 24757, QUE NO PRESTAREN SERVICIOS EN LAS FESTIVIDADES INDICADAS EN LAS MISMAS.-
FESTIVIDADES RELIGIOSAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS Ley 25.151 Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas. Sancionada: Agosto 25 de 1999. Promulgada: Septiembre 9 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.151— ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún. —