Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6986
Ley 6986/1964 - SUBSIDIO A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN ISIDRO.
Ley 6986 LEY 6986 Subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Isidro. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo otorgará en concepto de subsidio y por una sola vez a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San isidro, la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 m/n ), importe que la entidad beneficiaria deberá aplicar al carrozado de un chasis “de Soto” 1963, equipándolo con autobomba con hidroelevador, tanque de agua para tres mil litros, y una bomba de ciento cincuenta mil litros de agua por hora. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.