Nación · Ley N° 26132

Ley 26132 - DECLARANSE INEMBARGABLES LAS INDEMNIZACIONES DISPUESTAS POR LA LEY NRO. 25.471, EN TANTO NO HAYAN SIDO TRANSFERIDAS POR CUALQUIER TITULO.

Estado no verificadoSanción: 09/08/2006Publicación B.O.: 31/08/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Ley 26.132 Decláranse inembargables las indemnizaciones dispuestas por la Ley Nº 25.471, en tanto no hayan sido transferidas por cualquier título. Sancionada: Agosto 9 de 2006 Promulgada: Agosto 29 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Decláranse inembargables desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a las indemnizaciones dispuestas por la Ley Nº 25.471, en tanto no hayan sido transferidas por cualquier título. Todo acto jurídico en contrario será nulo. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. —REGISTRADO BAJO EL Nº 26.132— ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.