Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5839

Ley 5839/1955 - INCORPORANDO AL PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LOS BIENES VACANTES DE LA LOGIA HIJOS DEL UNIVERSO DE ENSENADA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/09/1955
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5839 LEY 5839 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires los bienes muebles e inmuebles que pertenecieran a la sociedad denominada “Logia Hijos del Universo”, con domicilio legal en la localidad de Ensenada, partido de Eva Perón, calle América número 329, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 50 del Código Civil. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dar el destino que estime necesario, a los bienes cuya incorporación se realiza por el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.