Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10513
Ley 10513/1987 - RATIFICA EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO CON EL OBJETO DE TRANSFERIR INMUEBLES E INSTALACIONES EN LA ISLA MARTIN GARCIA.
Ley 10513 LEY 10513 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio suscripto entre la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional Argentino -Estado Mayor General de la Armada- celebrado con fecha 1 de octubre de 1985, con el objeto de transferir bienes inmuebles e instalaciones existentes en la Isla Martín García, con el fin de proveer la conservación y preservación de la fauna y flora autóctona; cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. CONVENIO CESIÓN ISLA MARTÍN GARCIA CONVENIO ENTRE LA ARMADA ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA , Vice -Almirante don Ramón Arosa , quién actúa en representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con la autorización del señor Ministro de Defensa, ingeniero don Roque Carranza, en adelante LA NACIÓN y el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Doctor Alejandro Armendáriz, en representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la PROVINCIA , atento a la necesidad de asegurar el traspaso de edificios e instalaciones en la Isla Martín García a la provincia de Buenos Aires y con el objeto de proveer a la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas se acuerda en celebrar el presente convenio, sujeto a las pertinentes aprobaciones legislativas, en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Nación cede y transfiere a la Provincia la propiedad de los edificios e instalaciones existentes en la Isla Martín García, a partir del día 1 de octubre de 1985 en el estado en que se encuentran. En conformidad, se suscribirá con fecha a determinar el acta de entrega y recepción de la isla entre el señor Capitán de Fragata ( R.E .) Dn . Saúl E. Salgado en representación de la Nación y el señor Director de Islas del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Felipe S. Carrero en representación de la Provincia y se confeccionará un inventario adjunto a dicha acta, instrumentos que formarán
parte del presente convenio.
SEGUNDA: La Nación se reserva el derecho de retirar los bienes muebles y semovientes existentes en la Isla al 1 de agosto de 1985, previo inventario, exceptuando aquellos de los que pueda prescindir o que, a requerimiento de la Provincia , sean necesarios para cubrir necesidades imprescindibles en la isla y en cuyo caso, serán incluidos en el inventario adjunto al acta de entrega y recepción. TERCERA: La Provincia toma a su cargo a partir del acta de entrega y recepción la normal prestación de los servicios necesarios para el mantenimiento de las actividades que se cumplen en la isla, quedando la Nación relevada de toda obligación al respecto. Asimismo, la Provincia se hará cargo de la provisión de los materiales de reposición y consumo para el funcionamiento y mantenimiento de la isla. CUARTA : La Nación mantendrá en la isla por el lapso que considere necesario por razones de seguridad de la navegación, personal idóneo para el mantenimiento y funcionamiento del semáforo. A tal fin la Provincia concederá el uso gratuito de las casas números 059, 101 y 119 con destino al personal asignado al mismo y por el tiempo que dicho personal cumpla las indicadas funciones. QUINTA: Referente al contrato de concesión celebrado el 24 de enero de 1977 entre la Armada Argentina y la Empresa La Valette S.A. y su prórroga acordada entre las mismas partes el 26 de junio de 1981, para la apertura de la Isla Martín García al turismo, La Nación declara que rescindirá el precitado contrato obligándose la Provincia a suscribir un nuevo contrato con la referida Empresa en los términos y con las condiciones previstas a fojas 204/209 del Expediente 2.200-1252/85. SEXTA: La Provincia asume todas las responsabilidades emergentes del presente convenio, a partir del momento de la efectiva posesión de la misma y declina toda responsabilidad emergente de actos anteriores a la misma. En prueba de conformidad, en la ciudad de La Plata , a un día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco, previa lectura y ratificación de su contenido, las partes intervinientes suscriben el presente convenio en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.