Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6935

CREA EL PROGRAMA DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD HABITACIONAL -ACCESO A UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL TRANSITORIA - PRESTACIÓN ECONÓMICA NO RETRIBUTIVA INTRANSFERIBLE E INEMBARGABLE  - BENEFICIARIOS - PRESTACIÓN ECONÓMICA - ALOJAMIENTO - GASTOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS - ALQUILER - REQUISITOS - INTEROPERABILIDAD DE DATOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Objeto - Se cres el "Programa de apoyo para personas en situación de vulnerabilidad habitacional" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de garantizar el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una prestación económica no retributiva, intransferible e inembargable, y la implementación de dispositivos de abordaje y acompañamiento social para promover la autonomía de los beneficiarios. El Programa es continuador del establecido por el Decreto 690/06, y se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente Ley. Art. 2°.- Beneficiarios - Son beneficiarios del presente programa las personas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en situación de calle efectiva o en riesgo habitacional inminente, todo ello conforme a las definiciones previstas en el artículo 2, incisos a) y b) de la Ley 3706. Quedan expresamente comprendidos en los alcances de la presente Ley aquellas personas que se encuentren en forma transitoria sin vivienda o refugio por causa de desocupación administrativa, incendio, derrumbe o catástrofes naturales Art. 3°.- Prestación económica - La prestación económica del presente programa se abonará a los beneficiarios con frecuencia mensual. La Autoridad de Aplicación establecerá una escala de montos diferenciada según la composición del hogar, la cual para grupos familiares de cuatro (4) o más miembros integrantes, en los meses que corresponda la actualización, no podrá ser inferior al monto del componente alquiler de la Canasta de Consumo para Hogares "tipo 5", publicada por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA), fijándose como valor inicial el correspondiente al mes de octubre 2025. La actualización de la prestación económica se realiza semestralmente en función de la evolución de los precios del alquiler de viviendas y afines, relevada por el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA) con una periodicidad semestral, los meses de abril y octubre de cada ejercicio. Adicionalmente a la actualización prevista en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que lo reemplace en el futuro, podrán acordar un incremento de la prestación económica referida Art. 4°.- Destino de la prestación - La prestación económica que se otorgue deberá ser destinada indistintamente a: i) Cubrir gastos de alojamiento; ii) Cubrir los gastos emergentes de créditos hipotecarios otorgados por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC); iii) La obtención de una solución habitacional estable. En todos los casos, los beneficiarios deberán acreditar el destino de los fondos conforme los mecanismos de rendición de cuentas que establezca la Autoridad de Aplicación. Art. 5°.- Opción de pago único - La Autoridad de Aplicación podrá otorgar el beneficio en la modalidad de "Pago Único", con el fin de facilitar el acceso a una solución habitacional definitiva o a un alquiler formal, conforme lo establezca la reglamentación. El ejercicio de la opción por parte del beneficiario de percibir la prestación económica alternativa en una (1) cuota única por solución habitacional estable resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en la presente Ley por el término que fije la reglamentación. Art. 6°.- Requisitos de acceso - Para acceder a la prestación económica será necesario: a) Acreditar identidad y residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mínima de dos (2) años. Quedan exceptuadas de este requisito las personas víctimas de trata de personas o violencia de género, debidamente acreditadas por los organismos competentes. b) No alcanzar el ingreso total de las familias, según su conformación, para cubrir la Canasta Básica Total (CBT) fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), u organismo que en el futuro lo reemplace; c) No ser titular de bienes inmuebles ni percibir otros subsidios económicos de carácter habitacional de origen nacional, provincial o municipal. La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos complementarios y el proceso administrativo correspondiente para el otorgamiento de la prestación económica contemplado en el artículo 3° de la presente Ley. La reglamentación podrá establecer mecanismos de interoperabilidad de datos para eximir a los solicitantes de presentar documentación que ya obrare en poder del Estado, y mecanismos flexibles para la acreditación de requisitos en casos de extrema vulnerabilidad o falta de documentación, admitiendo el ingreso provisorio. Art. 7°.- Duración, permanencia y corresponsabilidades - La prestación económica se otorgará por un plazo inicial de hasta DOCE (12) meses. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la prórroga del beneficio por períodos sucesivos. La continuidad de la prestación estará sujeta al cumplimiento de las corresponsabilidades definidas por la reglamentación. Art. 8°.- Ingreso provisorio y pago de emergencia - En casos de urgencia social o situación de calle efectiva, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el ingreso provisorio al programa y liquidar la primera cuota de la prestación como pago de emergencia, aun cuando el hogar no cuente con la totalidad de la documentación requerida. La incorporación definitiva y la continuidad de los pagos subsiguientes quedarán condicionadas a la regularización documental dentro del plazo que fije la reglamentación y a la acreditación de la persistencia de la vulnerabilidad habitacional. Art. 9°.- Dispositivos de abordaje territorial - La Autoridad de Aplicación podrá implementar dispositivos interdisciplinarios de acompañamiento con despliegue territorial, encargados de realizar el seguimiento social de los hogares. Sus funciones principales serán promover la autonomía de los beneficiarios, diseñar estrategias de egreso sostenible del programa, facilitar la regularización documentaria y articular con las áreas de gobierno competentes para el efectivo acceso de los beneficiarios a la salud, la educación y el empleo. CLÁUSULA TRANSITORIA: Hasta la publicación de reglamentación de la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 690/06, sus normas complementarias y modificatorias, a fin de garantizar la continuidad de las prestaciones otorgadas bajo dicha norma. Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 3706 2010 <p>Art. 2 de la Ley 6935 establece que son beneficiarios del presente programa las personas  residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en  situación de calle efectiva o en riesgo habitacional inminente, todo ello conforme a las definiciones previstas en el artículo 2, incisos a) y b) de la Ley 3706. </p> COMPLEMENTA DECRETO 690 2006 <p>CLÁUSULA TRANSITORIA de la Ley 6935: establece que, hasta la publicación de reglamentación de la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 690/06.</p> PROMULGADA POR DECRETO 495 2025