Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9102

Decreto-ley 9102/1978 - MODIFICA LEY 5619 (CODIGO DE EJECUCION PENAL).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/07/1978
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Decreto-ley 9102/1978 DECRETO-LEY 9102/78 LA PLATA, 7 de JULIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-457/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PPOVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley 5619 -Código de Ejecución Penal-, por el siguiente: “Artículo 50.- El internado es liberado en virtud de orden escrita de autoridad competente. El Director del establecimiento procederá a la liberación al expirar el término de la pena, siempre que la fecha esté determinada y le conste fehacientemente. La soltura tendrá lugar a medianoche del día en que expire la pena, salvo cuando se trate de internados alcanzados por el beneficio de la libertad condicional –artículos 13 y 53 del Código Penal-, en cuyo caso se producirá al mediodía del día en que se cumpla el plazo respectivo”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.