Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11393
Ley 11393/1993 - (DEROGADA POR LEY 12497) MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY 10370, CUENTAS ESPECIALES PARA SOBRANTES DE LAS PARTIDAS DE DIETAS Y GASTOS DE LA LEGISLATURA.
Ley 11393 DEROGADA POR LEY 12497. LEY 11393 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 10.370, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Artículo 1.- Desde el 1 de enero de 1984, los sobrantes de las Partidas de los Presupuestos de la H. Legislatura, Dietas y Gastos; recursos provenientes de leyes especiales, de venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad de las respectivas Cámaras, de aportes del Estado Nacional o Provincial, donaciones y legados como así contribuciones de Organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales, se depositarán en cuentas especiales que abrirá cada una de ellas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya denominación será «Ley Nº.... Cámara .....», las que se mantendrán abiertas permanentemente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus Ejercicios.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.