Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 85

DESIGNA - PABLO NORBERTO PORRECA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA PENITENCIARIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/03/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-09111677-GCABA- MJGC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta nivel de Dirección General; Que por el Decreto 35/26, modificatorio del Decreto 387/23, rige la estructura organizativa del Ministerio de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual previó a la Dirección General Gestión Administrativa Penitenciaria dentro de la órbita de la Secretaría de Justicia del citado Ministerio; Que el Ministro de Justicia propicia la designación, a partir del 1° de febrero de 2026, de Pablo Norberto Porreca (DNI 27.235.263, CUIL 20-27235263-2), como Director General de la Dirección General Gestión Administrativa Penitenciaria dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. Designar, a partir del 1° de febrero de 2026, a Pablo Norberto Porreca (DNI 27.235.263, CUIL 20-27235263-2), como Director General de la Dirección General Gestión Administrativa Penitenciaria dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado, dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Justicia y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny