Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7086

Ley 7086/1965 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIóN, FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN, CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ES­CUELA Nº 25.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/11/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7086 LEY 7086 Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracciones de tierra ubicadas en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, con destino al funcionamiento de la Es­cuela Nº 25. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra con todo lo en ellas plantado y edificado, ubicadas en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Puey­rredón, designadas según título como lotes: 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, manzana Q, sección L, circunscripción VI, de propiedad de Juan Brulio Arenas o quien o quienes resulten propietarios, domi­nio inscripto al folio 5.391/52, en el Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles determinados en el artículo anterior, se­rán destinados al funcionamiento de la Escuela Nº 25 del distrito y al establecimiento de una Biblioteca Pública y Jardín de Infantes. ARTÍCULO 3.- La inversión necesaria para el cumplimiento de la pre­sente se imputará al Anexo X, Ítem 1, Dirección General de Es­cuelas, Título E, Dirección de Obras y Consorcios, Grupo 2º, Fi­nalidad 4, Función 1, Programa 5, Objeto Genérico 2, Unidad de Inversión 1/21, del Presupuesto de Capital, Ejercicio 1965. ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 6804. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.