Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 15222
Decreto-ley 15222/1956 - (DEC-LEY 15222/956) DISPONE TRANSFERENCIA DE CREDITOS DENTRO DE LA LEY 5712.
—44— |” DECRETO-LEY N? 15.222 La Piata, 28 de agosto de 1956. Visto los expedientes números 2.200 - 11.274/1956 y 2.102-177/1956, «de los que resulta la necesidad de proceder al reajuste parcial «de los créditos fijados por la ley número 5.712, y — Considerando: Que a efectos de adaptar los créditos fijados por la ley nuú- mero 5.712 al ritmo de ejecución seguido por las obras ya progra- madas, se hace necesafio proceder a una redistribución integral de los mismos. Que el citado reajuste integral, a cuyo estudio se encuentran Tabocados los organismos competentes, debe propiciarse una vez que se haya procedido a la depuración de los compromisos exis- tentes, mediante la desafectación de aquellos que surjan de obras cuya, ejecución ha sido desistida adoptando mientras tanto, las so- Juciones parciales que las circunstancias impongan. Que en ese orden de ideas y a efectos de solventar el com- “promiso resultante de la adquisición de equipos para dotar a las «comunas de los. elementos necesarios para la recolección y elimina- ción de residuos, como asimismo, para la limpieza y desinfectión de calles, se hace necesario proceder al refuerzo del crédito de $ 100.000.000 moneda nacional, fijado por la ley número 5.712 en su Capítulo 4%, Título 19, Aporte Provincial a Planes Municipales, en la suma de $ 35.000.000 moneda nacional. Que tal temperamento puede propiciarse mediante la trans- ferencia de créditos de otros capítulos y títulos, modificando --las asignaciones fijadas por la referida ley, reajustadas por decretos números 17.221/1954 y 6.546/1955. Por ello, teniendo en cuenta lo propuesto por la Dirección de : Coordinación de Trabajos Públicos y lo informado por la Contaduría «de la Provincia, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Dispónese dentro de las autorizaciones fijadas por la ley número 5.712, la siguiente transferencia de créditos: “Débito: Ley N° 5.712, Capitulo 29, Título 1%, Acción Agraria $ 5.000.000 Ley N° 5.712, Capítulo 29, Título 4%, Hidráulica .... , 10.000.000 Ñ Ley N° 5.712, Capitulo 20, Titulo 5%, E. Eléctrica .... , 10.000.000 Ley N° 5.712, Capítulo 3%, Titulo 5%, Seguridad ...... ,» 10.000.000 . $ 35.000.000 . -Crédito: ‘Ley N° 5.712, Capítulo 4°, Titulo 1?, Aporte Provin- ial a Planes Municipales ......oococoocrrcorrrr oro... $ 35.000, 000 O tee pam gis) a ce . Eg SE RIL RE SE SEO TOME O o : O GA OS pT Art. 2% El preserite decreto-ley será refrendzco por todos los . - ministros en Acuerdo General. : . Art. 32 Comuníquese, publiquése, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos, Temitase a la Contaduria de la Provincia Oportunamente dése a la Honorable Legislatura. o BONNECARRERE. y - M. A. ARANDA, E. CORTÉS, : E.G, AGUILERA, RODOLFO A, EYHERABIDE, E. Z. DE Decurcez, A. R, REYNAL O'CONNOR. .