Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 328
SE SANCIONA - CESANTÍA - SALVO JOSÉ ALBERTO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 y la Ordenanza N° 40.593 (ambos textos consolidados conforme Ley N° 6.347), la Resolución N° 46-MEDGC/19, el Sumario Administrativo N° 455/19, el Expediente Electrónico N° 21.658.569- GCABA-ESC201422/19, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 46-MEDGC/19, se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 455/19, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación al desempeño docente de la Escuela de Comercio N° 25 Distrito Escolar 2°; Que, iniciada la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente José Alberto Salvo (F.C. N° 365.667 - CUIL N° 20-14829965-0), quien compareció a la audiencia fijada a declarar en tal carácter; Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo que lo relaciona con diversos hechos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el reproche formulado; Que el agente José Alberto Salvo, fue debidamente notificado de su derecho a tomar vista de las actuaciones para efectuar descargo y prueba, presentando su correspondiente defensa, ofreciendo prueba testimonial, la cual fuera producida oportunamente; Que, consecuentemente, habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente Salvo no hizo uso de su derecho; Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que, en consecuencia, la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su Dictamen identificado como Informe N° IF-2021- 20938636-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente José Alberto Salvo, por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos y con ello haber infringido los deberes estipulados en el Artículo N° 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del Artículo N° 36, inciso f), del citado plexo normativo; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como Informe N° IF-2021-23017351-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos Nros. 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo N° 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente José Alberto Salvo (DNI N° 14.829.965 - F.C. N° 365.667), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 455/19, y con ello haber infringido los deberes establecidos en el Artículo N° 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el Artículo N° 36, inciso f), del citado plexo normativo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Gestión Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al agente José Alberto Salvo (DNI N° 14.829.965), en los términos del Artículo N° 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el Artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 189). Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Sumarios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel