Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12204

Ley 12204/1998 - CONDONA DEUDAS CONTRAIDAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY 11.846 - PAGO IMPUESTO AUTOMOTORES POR APLICACION ART. 206º INC F) CÓDIGO FISCAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1998
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Ley 12204 Ley 12.204 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Condónanse las deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la Ley 11846, con motivo del pago del Impuesto a los Automotores, a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 206 inciso f) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Los contribuyentes alcanzados por el beneficio establecido en el artículo anterior, que hubieran abonado el gravamen con anterioridad a la sanción de la Ley 11846, no tendrán derecho a interponer demandas de repetición. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.