Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13228
Ley 13228/2004 - MODIFICA LEY 12937, REF. EXPROPIACION EN EL PDO. DE OLAVARRIA.
Ley 13228 LEY 13228 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 12.937, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5.- : Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O. 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.