Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8415

Ley 8415/1975 - DECLARANDO EXENTA A LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB FERROCARRIL OESTE DE GRAVÁMENES PROVINCIALES ORIGINADOS POR LA COMPRA DE UNA FRACCIÓN DE TIERRA, UBICADA EN EL PARTIDO DE MERLO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/07/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8415 LEY 8415 Declarando exenta a la Asociación Civil Club Ferrocarril Oeste de Gravámenes Provinciales originados por la compra de una fracción de tierra, ubicada en el Partido de Merlo. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase exenta a la Asociación Civil Club Ferrocarril Oeste de los gravámenes provinciales originados en la escritura de compra de 10 1/2 hectáreas de tierra en el pueblo de Pontevedra, Par­tido de Merlo, con destino a actividades deportivas, sociales y cul­turales. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá, en su caso, a la devolución de las sumas percibidas por los conceptos que motivan la exención del artículo 1º. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.