Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8535
Ley 8535/1975 - SUSTITUYENDO EL INCISO 1) DEL ARTICULO 160 DEL CODIGO FISCAL (T.O.1975).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1975
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 8535 LEY 8535 Sustituyendo el inciso 1) del artículo 160 del Código Fiscal (T.O. 1975). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Inciso 1) del artículo 160 del Código Fiscal (T.O. 1975), por el siguiente texto: “Los vehículos de propiedad de los Jueces del Poder Judicial de la Provincia; de los señores miembros del Ministerio Público y de los Jueces Federales cuyos Juzgados tengan asiento en Jurisdicción de la Provincia y al servicio de sus funciones”. ARTÍCULO 2.- La exención otorgada por el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de Enero del año 1975. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.