Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5728
Ley 5728/1953 - MODIFICA EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL.(ASUETOS JUDICIALES-DÍAS HáBILES)
Ley 5728 LEY 5728 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 50 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia, que quedará redactado en los siguientes términos: “Son días hábiles a los efectos del artículo anterior, todos los del año con excepción de los de fiesta aceptados por la Nación; los previstos en ley provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en la feria judicial de cada año.” “La Suprema Corte podrá, por vía de superintendencia y cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija, disponer asuetos judiciales, durante los cuales no correrán los términos.” “Se considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte horas del día.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.