Nación · resolución N° 76

PRESTACION POR DESEMPLEO - INCREMENTO

Estado no verificadoSanción: 28/07/2026Publicación B.O.: 30/07/2026Organismo: REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES Resolución 76/2026 Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026 VISTO: La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 68/26 (B.O. 30.06.2026), el Acta de Directorio N° 163 de fecha 22 de julio de 2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y; CONSIDERANDO QUE La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad. A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Mediante Resolución RENATRE N° 68/26 (B.O. 30.06.2026) se aprobó el incremento del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo, estableciendo el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 395.000) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 197.500), a partir del 01.07.2026. En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 22 de julio de 2026, Acta N° 163, aprobó un incremento del UNO CON VEINTISÉIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,26%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.08.2026. En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y el monto mínimo en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete. La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191. Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 68/26 (B.O. 30.06.2026). ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del UNO CON VEINTISÉIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,26%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), y el monto mínimo en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), a partir del 01.08.2026. ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida. ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Abel F. Guerrieri - Carolina LLanos e. 30/07/2026 N° 52764/26 v. 30/07/2026