Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 81
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ANEXO I LEY 5901 - APERTURAS - ROTURAS VÍA PÚBLICA - PERMISOS - PROGRAMADO - DE CONTINGENCIA - EMERGENCIA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - TRAMITACIÓN - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO - ESTADO VÍA PÚBLICA
VISTO: La Ley N° 5.901, los Decretos N° 238/08 y N° 971/09, el Expediente Electrónico N° EX-2017-29940587-MGEYA-SSVP, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.901 aprobó el régimen de aperturas y/o roturas en la vía pública con el objeto de conservar y mantener el estado de la vía pública en la Ciudad y abrogó la Ley N° 2.634 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que a través del artículo 3° del Título I del Anexo I de la ley N° 5.901 se designó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el que en un futuro lo reemplace como Autoridad de Aplicación de la mencionada ley, por lo que resulta pertinente facultar a su titular a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas, así como cualquier otra cuestión técnico-operativa que fueran necesarias para su aplicación; Que en el artículo 9° del Título II del Anexo I de la citada Ley se estableció la obligación de constituir una garantía o seguro a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para poder obtener el permiso de apertura y/o rotura en la vía pública; Que, asimismo, en el Título III del mencionado Anexo I se establecieron diferentes tipos de permisos que pueden obtenerse para la realización de aperturas en la vía pública y en el Título IV se previó un régimen especial de seguridad para las obras que se ejecuten en el marco de ese régimen; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.901, como así también abrogar los Decretos N° 238/08 y N° 971/09, reglamentarios de la Ley N° 2.634 derogada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Anexo I de la Ley N° 5.901 que como
Anexo I (IF-2018-07765014- -MAYEPGC) se acompaña y forma parte integrante del
presente Decreto. Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo reemplace para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.901, dicte todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarios. Artículo 3°.- Abróganse los Decretos N° 238/08 y N° 971/09. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel