Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 114
DEROGA - DECRETO N° 259/20 - TRANSFIERE ADMINISTRACIÓN - PARQUE OLÍMPICO - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A ROCA - SECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - O EL ORGANISMO QUE EN EL FUTURO LA REMPLACE - FACULTA CELEBRAR - CONTRATOS - CONVENIOS - ACUERDOS - PREACUERDOS - CARTAS DE INTENCIÓN - ORGANIZAR EVENTOS Y EMPRENDIMIENTOS DE CARÁCTER RECREATIVO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1218 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6588), los Decretos Nros. 365/08, 463/19 y sus modificatorios y 259/20, el Expediente Electrónico N° 2023- 11445602- -GCABA- SECD, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104 establece las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo entre las que se encuentran las de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia y administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes; Que por Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Deportes y a las Direcciones Generales Administración de Bienes y de Concesiones y Permisos de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, todas del mencionado Ministerio; Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, se encuentran las de entender en el desarrollo de estrategias y políticas de deportes de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las establecidas en el ámbito nacional y diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 365/08 se estableció que el otorgamiento de concesiones y/o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios concesionables ubicados en el Parque Polideportivo Julio A. Roca, así como la recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación, resultaba competencia de la entonces Dirección General de Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico actual Dirección General de Bienes y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que por Decreto N° 259/20 se otorgó a partir del 15 de junio de 2020 y por el plazo de 5 años a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de Administradora del sector conocido como "Parque Olímpico", delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildáñez, 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora del Parque Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel Roca Numero 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H); Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se propicia la transferencia de la administración del sector conocido como "Parque Olímpico", sito en la Avenida Coronel Roca N° 3980 del Parque Polideportivo Julio A. Roca a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, resulta conveniente la transferencia de la administración del sector identificado como "Parque Olímpico" del Parque Polideportivo Julio A. Roca, a favor de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o la que en el futuro la reemplace, para el diseño de políticas públicas deportivas que conlleven una optimización del uso de las instalaciones deportivas de primer nivel con las que cuenta el Parque; Que dicha transferencia conlleva la facultad de organizar eventos y emprendimientos de carácter recreativo y de celebrar contratos, convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención, en la medida que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 365/08 ni el otorgamiento y administración de los permisos de uso gratuitos y onerosos no destinados a explotación comercial de los espacios del sector "Parque Olímpico" del Parque Polideportivo Julio A. Roca; Que la Dirección General Administración de Bienes, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción intervinieron prestando expresa conformidad a la prosecución de la administración en cuestión; Que por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que derogue el Decreto N° 259/20 y transfiera la administración del sector del "Parque Olímpico" del Parque Polideportivo Julio A. Roca a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o la que en el futuro la reemplace; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 259/20. Artículo 2°.- Transferir a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o el organismo que en el futuro la remplace, la administración del sector conocido como "Parque Olímpico" sito en Avenida Coronel Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H) del Parque Polideportivo Julio A. Roca. Artículo 3°.- Facultar a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para celebrar todo tipo de contratos, convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención así como organizar eventos y emprendimientos de carácter recreativo en la medida de lo que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 365/08, con excepción de los permisos de uso gratuitos y onerosos y de las concesiones que serán tramitados por las Direcciones Generales Administración de Bienes y Concesiones y Permisos, respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles y a la Secretaría de Deportes, ambas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR DECRETO 89 2025 <p><br />Artículo 1° del Decreto 89-25 deroga el Decreto 114-23.</p> INTEGRA DECRETO 463 2019 <p>Art. 1 del Decreto 114/23 transfiere a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o el organismo que en el futuro la remplace, la administración del sector conocido como Parque Olímpico sito en Avenida Coronel Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H) del Parque Polideportivo Julio A. Roca.</p> DEROGA DECRETO 259 2020 <p>Artículo 1° del Decreto N° 114/23, deroga el Decreto N° 259/20. </p> COMPLEMENTA DECRETO 365 2008 <p>Artículo 3 del Decreto 114/23 faculta a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para celebrar todo tipo de contratos, convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención así como organizar eventos y emprendimientos de carácter recreativo en la medida de lo que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 365/08. </p>