Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 133

SE INSTRUYE AL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS - REORGANIZACIÓN - TRASPASO - PROGRAMAS DE GESTIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - VIGENCIA ESPECIAL - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA - INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - SUBSECRETARÍA  - ADMINISTRACIÓN - ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - FORTALECIMIENTO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO - INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA  - INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - DIRECCIÓN GENERAL - INFRAESTRUCTURA SOCIAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DESARROLLO INSTITUCIONAL Y MODERNIZACIÓN - PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN - CIUDADANÍA PORTEÑA - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - ATENCIÓN INMEDIATA - PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - INTERMEDIACIÓN LABORAL - ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL  - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - DE LA MUJER  - POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - OBRAS PROYECTOS Y DISEÑO URBANO - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA - FUERA DE NIVEL - CONSEJO SOCIAL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD  - COPIDIS - INSTITUTO DE VIVIENDA - IVC - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/04/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 114, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6347), los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 11294153-GCABA-MDHYHGC/21, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales; Que, la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece la obligación a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole, necesarias para la promoción y efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dándole prioridad en la asignación de recursos públicos en la formulación y ejecución de tales políticas públicas; Que la mentada Ley creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado, con autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera, que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre cuyos objetivos se establece el de "Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género"; Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico- funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de "Coordinar las acciones para la restitución de derechos y protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social con el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, Ley N° 114 y N° 445"; "Brindar protección integral y restablecer los derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, a través de circuitos y actividades de atención directa, tanto en calle, como en centros institucionales propios y bajo convenio, para todos los niños y niñas y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en situación de vulnerabilidad social"; y "Participar en las políticas tendientes a la prevención y atención integral a niños, niñas y adolescentes que transiten y/o habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en situaciones de explotación sexual comercial en coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, a los efectos de optimizar la gestión de las políticas públicas de infancia y adolescencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se requiere una mejora constante de las estructuras organizativas; Que el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat trabajan en conjunto en el Plan Integrado de Políticas para las Infancias y Adolescencias con el objeto de lograr un mejor desarrollo en los programas de promoción y atención de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad y de sus derechos; Que considerando que existen programas que actualmente están bajo la órbita de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, pero que funcionan exclusivamente a solicitud del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por ser sus destinatarios/as los mismos niños, niñas y adolescentes por quienes el Consejo interviene, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y el mencionado Consejo propician concentrar aquellos programas, unificando de esta forma la definición y gestión de las políticas públicas relativas a la protección y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes que requieren intervenciones del Consejo; Que en función de ello resulta pertinente modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat referidas precedentemente, a fin de su adecuación al Plan Integrado de Políticas para las Infancias y Adolescencias; Que, en consecuencia, es menester realizar modificaciones a la estructura orgánica funcional y el Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, hasta el nivel de Gerencia Operativa, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico- operativo del Plan Integral y propender a unificar las intervenciones de protección y restitución de los derechos de las niñas niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Instrúyese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a celebrar los convenios interadministrativos sobre reorganización y/o traspaso de programas de gestión al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2°.- Modifícase, a partir de la fecha que se establezca en el/los convenio/s referido/s en el artículo 1° del presente, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los