Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12909

Ley 12909/2002 - MODIFICASE EL ART. 67 DE LA LEY 12874 (PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL, 2002)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/07/2002
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Ley 12909 L E Y 12909 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 67 de la Ley 12874, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 67.- Queda interrumpido, en el marco y por el plazo de la emergencia declarada por la Ley 12727 y sus modificatorias, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso f) del artículo 19, de la Ley 11757. La interrupción establecida no generará derechos a favor de los agentes involucrados." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.