Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9811
Decreto-ley 9811/1982 - APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA Y LA SRA. JOSEFINA CLOTILDE HERRERA DE MILANI.
Decreto-ley 9811/1982 LEY 9811 LA PLATA, 24 de febrero de 1982. VISTO lo actuado en el expediente número 2400-7371/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Apruébase el Convenio celebrado el día 7 de Enero de 1980 entre la Dirección Provincial de Hidráulica y la Sra. Josefina Clotilde Herrera de Milani, que agregado como Anexo I forma parte integrante de la presente, por el cual la Provincia acepta la propuesta formulada por la Sra. Herrera de Milani, consistente en la permuta de las Parcelas 800 y 801-a, de su propiedad, designadas catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural del Partido de Marcos Paz, con una superficie total de 260 Ha., 77 A., 26 Cas. y un valor de conjunto de $ 1.564.635.600, por las Parcelas 803-b, 804-a, 804-c, 805-b y 805-d, de la misma Circunscripción, Sección y Partido, superficie total de 258 Hs., 83 A., 95 Cas. y un valor conjunto de pesos 1.553.037.000, propiedad del Fisco Provincial por expropiación. ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. CONVENIO Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Director Ejecutivo de la Dirección Provincial de Hidráulica, Ingeniero Antonio Mastropietro, con domicilio en la Avenida 7 e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, por una parte; y la señora Josefina Clotilde Herrera de Milani, propietaria de las parcelas 800 y 801a de la Circunscripción V- Sección Rural del Partido de Marcos Paz, con domicilio en la calle Obligado 1464 de la Capital Federal, por otra parte; Ad Referendum del Señor Ministro de Obras Públicas, se conviene lo siguiente: PRIMERO: La Provincia de Buenos Aires acepta la propuesta formulada oportunamente por la Señora Josefina Clotilde Herrera de Milani, formulada en el Expediente 2400-7371/77, que consiste en la permuta de las dos parcelas de su propiedad ya citada, por las parcelas 803b, 804a, 804c, 805b y 805d de la misma Circunscripción, Sección y Partido que son propiedad de la Provincia de Buenos Aires y que le fueran expropiadas a la citada Señora. SEGUNDO: De acuerdo con lo actuado en el Expediente 2400-7371/77 y los planos de mensura confeccionados por la Dirección Provincial de Hidráulica y aprobados por la Dirección de Geodesia bajo característica 68-153-79 y 68-154-79, cuyas copias se agregan a fs. 26 y 27 del citado Expediente y que forman parte del presente Convenio, se explicita la permuta motivo del presente: a) Se adjudica en propiedad exclusiva a la Señora Josefina Clotilde Herrera de Milani, las parcelas 803b, 804a, 804c, 805b y 805d de la Circunscripción V- Sección Rural del Partido de Marcos Paz, con las medidas, superficies y linderos según plano 68-154-79 (obrante a fs. 27). b) Se adjudica en propiedad exclusiva a la Provincia de Buenos Aires, las parcelas 800 y 801a de la Circunscripción V-Sección Rural del Partido de Marcos Paz, con las medidas, superficies y linderos según plano agregado a la Inscripción nº 33344/A/1914 (para la parcela 800) y cuya copia se agrega a fs. 28 del presente y que también forma parte de este Convenio y según plano 68-153-79 (obrante a fs. 26). TERCERO: Como consecuencia de las cláusulas anteriores, la Provincia de Buenos Aires desiste del Juicio caratulado “Provincia de Buenos Aires c/ Herrera de Milani Josefina Clotilde, sobre cumplimiento de advenimiento expropiatorio” que se tramite ante el Juzgado Nacional nº 4, Secretaría nº 7 de la Capital Federal, estableciéndose que las costas del mismo, se pagarán en el orden causado. CUARTO: Ambas partes convienen así mismo, que la presente permuta será de cumplimiento inmediato, por lo cuál, la Provincia de Buenos Aires procederá a dictar la Ley prevista en el dictámen del Señor Asesor de Gobierno obrante en el expediente ya citado, en el mas breve plazo que sea viable. QUINTO: Las respectivas posesiones de los inmuebles, se entregarán en el acto de la escrituración en favor de la Señora Josefina Clotilde Herrera de Milani de las parcelas a ella adjudicadas por la presente permuta, pudiendo optar la Provincia de Buenos Aires por la escrituración simultánea o por inscribir el dominio por oficio directo de las parcelas que a ella le corresponde por esta permuta, siendo en este último caso, previo otorgamiento de la escritura a favor de la Señora Josefina Clotilde Herrera de Milani. SEXTO: La escrituración prevista en la cláusula anterior se realizará dentro de los treinta días de la vigencia de la Ley Provincial respectiva y mencionada en la cláusula cuarta. SEPTIMO: La Señora Josefina Clotilde Herrera de Milani declara conocer que las parcelas que recibe en permuta podrán verse afectadas por eventuales inundaciones provenientes de lluvias extraordinarias, motivadas por el cierre de la Presa Ing. Roggero, emplazada sobre el río Reconquista, acepta la totalidad de los riesgos por ello emergentes, eximiendo a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad y sin derecho de solicitar pago indemnizatorio alguno. OCTAVO: Para cualquier acción judicial que se sucite ambas partes se someterán a la justicia ordinaria de los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata. NOVENO: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente Convenio del mismo tenor y a un solo efecto, el original para ser agregado al Expediente 2400-7371/77, el duplicado para la Señora Josefina Clotilde Herrera de Milani y el triplicado para ser archivado en la Dirección Provincial de Hidráulica, en la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de Enero de 1980.