Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 184

SE DESIGNA Y SE FACULTA - REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - JAVIER SALAS BULACIO - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO - TRATAMIENTO DEL ORDEN DEL DÍA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/06/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros 470, 5.460 (textos consolidados según Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960, los Decretos Nros. 768/03, 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2019-17195896-GCABA-CBAS, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la sociedad del estado denominada Corporación Buenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, y la explotación de los servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del Área de Desarrollo Sur, , a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 768/03 se aprobó el texto ordenado del Estatuto Social de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.; Que el artículo vigésimo octavo del mencionado estatuto establece que: "mientras que la sociedad continúe su giro como sociedad unipersonal del estado de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo de la Ciudad ejercerá los derechos y obligaciones que le corresponden a la Asamblea conforme el presente estatuto"; Que, conforme el Acta de Directorio N° CCCXIV, suscripta el 2 de Mayo de 2019, el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 30 de mayo de 2019, a las 11:00 horas; Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. comunicó al Poder Ejecutivo de la fecha de convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas antes mencionada y el Orden del Día correspondiente; Que, asimismo, el artículo trigésimo del citado estatuto social dispone que: "Las asambleas serán presididas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por la persona que él mismo designe"; Que, conforme lo expuesto, el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, propicia designar al Sr. Javier Salas Bulacio, DNI N° 28.987.605, como representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Asamblea General Ordinaria de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 30° del Estatuto Social de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase al Sr. Javier Salas Bulacio, DNI N° 28.987.605, para que en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asista a la Asamblea General Ordinaria de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, a celebrarse el día 30 de mayo de 2019 a las 11:00 hs. Artículo 2°.- Facúltase al representante designado en el artículo anterior para que en uso de las facultades conferidas, dé tratamiento al orden del día que como Anexo I (IF- 2019-17193814-GCABA-DGTALMDUYT) forma parte integrante del presente. Artículo 3°.- Establécese que la designación del representante aludido en el artículo 1° continuará vigente para el caso que se produzca una eventual postergación de la asamblea mencionada, hasta tanto la misma sea resuelta. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel