Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7440

Ley 7440/1968 - SUSPENSION DE PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RENDICIONES CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES AL AÑO 1966.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1968
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

re , PROVINCIA DE BUENOS AIRES : MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.440 Suspension de prohunciamientos del Tribunal de Cuentas en rendiciones correspondientes a ejercicios anteriores al año 1966 . . La Plata, 31 de octubre de 1988. Vista la autorización del gobierno nacional concedida por de- creto 6.417/968, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- fiere el artículo 92 Gel Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de— ; . os - . ; LEY: Art. 19 Podrá suspenderse el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas en las rendiciones correspondientes a ejercicios anteriores . al año 1966, mediando opinión favorable de la Vocalía respectiva "y decisión por Acuerdo, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 73% del Código de Procedimiento Penal o surja la evidencia Ge la producción de perjuicio fiscal o mediare denuncia fundada. En estos casos se proseguirá el cstudio y se dic- tará sentencia. ] Art. 2% Las actuaciones respecto de las cuales se suspenda el pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 serán archivadas, no obstante lo cual no adquirirán el carácter de : cosa juzgada. . Art. 3° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. . J. M. DAGNINO PASTORE. Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos cuarenta (7.440). R. F. Navas. ot Publicada en el “Boletín Oficial” del 2 de diciembre de 1968. | . . |