Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10464

Ley 10464/1986 - AMPLIA PLAZO DE EROGACIONES CORRIENTES DEL HONORABLE SENADO Y LEGISLATURA, PARA EJERCICIO FINANCIERO AñO 1986. MODIFICA A LA LEY 10444.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/01/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10464 LEY 10464 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Amplíase en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital de la Jurisdicción I, Ítem 02 –Honorable Senado e Ítem 03 – Honorable Legislatura, para el Ejercicio Financiero 1986, de acuerdo con el detalle de las Partidas, Principales y Subprincipales que figuran en las Planillas Anexas que integran la presente Ley. PRIMERA PARTE EROGACIONES CORRIENTES

SECCIÓN 1ª.- A financiar con Recursos de Rentas Generales:

Ítem 02 – Honorable Senado………………………A 795.500 Ítem 03 – Honorable Legislatura…………………..A 150.000 SEGUNDA PARTE EROGACIONES DE CAPITAL

SECCIÓN 2ª.- A financiar con Recursos de Rentas Generales:

Ítem 02 – Honorable Senado………………………A 280.000 Ítem 03 – Honorable Legislatura…………………..A   60.000 ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 10444, modificatorio del artículo 9º de la Ley 10418, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Fíjase en un mil cien (1.100) el número de cargos de la Planta Permanente del Honorable Senado y Honorable Legislatura, con excepción de los señores Senadores y en ciento cuarenta y cuatro (144), el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa”. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.