Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14576
Ley 14576/2014 - INCORPORA LAS PREVISIONES DE LOS ART.4 Y 6 DE LA LEY 14144, A LOS CRéDITOS RESIDUALES DE ORIGEN EN LA ZONA DELIMITADA POR LA LEY 13647. (TRANSFERENCIA-BANCO DE LA PROVINCIA-FIDEICOMISO DE RECUPERACIóN CREDITICIA-SECTOR AGROPECUARIO)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 14576 LEY 14576 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse las previsiones de los artículos 4° y 6° de la Ley 14144, a los créditos residuales de origen en la zona delimitada por la Ley 13647 y sus modificatorias, que a la fecha de promulgación de la presente le fueran transferidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al Fideicomiso de Recuperación Crediticia creado por Ley 12726, y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.