Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 298

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5787 - MECANISMO LOCAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES INHUMANOS Y/O DEGRADANTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DERECHOS HUMANOS - DDHH - ORGANIZACIONES - INSPECCIONES EN EL MARCO DE ESTE MECANISMO -  ACCIONES JUDICIALES - ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ - CONSEJO  PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELESINHUMANOS O DEGRADANTES - AUDIENCIA PÚBLICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/08/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 5.787 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Expediente N° 19134186/GCABA-SSDHPC/2020, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.787 tiene como objeto garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes otorgando especial énfasis en la prevención consagrados por el artículo 11, 12 y 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y convenciones y tratados internacionales que versen sobre estos derechos; Que en el artículo 2° de la Ley, crea el "Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en cumplimiento del mandato emergente de la Ley Nacional N° 26.827 del "Protocolo Facultativo de La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes", en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires; Que a fin de llevar a cabo la constitución del "Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y del "Consejo para la Prevención de la Tortura y otros Trato o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de Buenos Aires", los que integrarán el Mecanismo precitado, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la aludida norma legal, resulta necesario establecer los mecanismos y requisitos tendientes a la selección de sus miembros; Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.787 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que como Anexo I (IF-2020-19141993-GCABA-SSDHPC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel