Nación · Ley N° 874

Ley 874 - CREACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Estado no verificadoSanción: 27/09/1877Publicación B.O.: 27/09/1877Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 874 Creación de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Córdoba BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 1877 El Senado y Cámara de Diputados Artículo 1°- El Poder Ejecutivo establecerá en la Universidad de Córdoba una Facultad de Ciencias Médicas. Artículo 2°- Las materias que se enseñarán en dicha Facultad, y el número de profesores que la tendrán a su cargo, será los que el Poder Ejecutivo determine por los reglamentos respectivos. Artículo 3.- La Universidad de Córdoba acordará el grado de Doctor en la Facultad de Medicina a los que optaren a él, habiendo cursado los ramos de enseñanza de dicha Facultad y los demás que se determinen en los Reglamentos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4°.- Los cursos de la Facultad de Medicina durarán seis años, y las cátedras serán provistas en la forma que lo determinen los Reglamentos indicados. Artículo 5°- Los sueldos de los Profesores y demás empleados de la Facultad, serán fijados en la Ley general del Presupuesto. Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes