Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12464
Ley 12464/2000 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE TANDIL CON DESTINO A LA MUNICIPALIDAD DE TANDIL AFECTADA COMO ESPACIO VERDE PÚBLICO INCORPORÁNDOSE AL PARQUE URBANO DEL MONTE CALVARIO.
Ley 12464 LEY 12.464 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie a desmembrar que afecta al inmueble ubicado en el partido de Tandil, designado catastralmente como: Circ. I, Sec. C, Qta. 126, Frac. XII, inscripto su dominio en la Matrícula 44.625, a nombre de Rodríguez, Esilda Estela y/o de quien o quienes resulter ser sus legítimos propietarios. La superficie a desmembrar está constituida por una franja de terreno inscripta en un rectángulo cuyo lado sudeste corre sobre la línea municipal y paralelo a la Avda. Monseñor de Andrea entre las calles Ezeiza y 12 de Octubre, con un largo de 273,65 metros, aproximadamente. Por esta última arteria y con rumbo sudoeste en un largo de 50,60 metros; desde ese punto y en forma octogonal y con rumbo noroeste en forma paralela al primer lado y con una longitud de 273,65 metros hasta la línea municipal de calle Ezeiza; desde este punto y en forma paralela a la calle Ezeiza en un largo de 50,60 metros hasta encontrarse con el primer lado descripto y cerrando la configuración del rectángulo. Art. 2º - El Organismo de Aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo. Art. 3º - La superficie citada en el artículo anterior, será adjudicada en propiedad a la Municipalidad de Tandil quien podrá realizar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 7.540/98 del Honorable Concejo Deliberante de ese Municipio. Art. 4º - La superficie expropiada será afectada como Espacio Verde Público incorporándose al Parque Urbano del Monte Calvario de la ciudad de Tandil. Art. 5º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será a cargo exclusivo de la Municipalidad de Tandil. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. de Diputados DECRETO 2.676 La Plata, 25 de julio de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF J. A. Domínguez REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (12.464). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación