Nación · Ley N° 12660

Ley 12660 - DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, SE CONSIDERARA COMPRENDIDA ENTRE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR EL ART. 1° DE LA LEY 4097, TODA VENTA DE IMUEBLES, MUEBLES O MERCADERIAS QUE SE REALICEN MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE PREMIOS A OBTENERSE POR CONCURSO, SORTEO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DE SUERTE O AZAR.

Estado no verificadoSanción: 10/09/1940Publicación B.O.: 10/10/1940Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley N° 12.660 Desde la promulgación de la presente ley, se considerará comprendida entre las actividades prohibidas por el Art. 1° de la Ley 4097, toda venta de imuebles, muebles o mercaderías que se realicen mediante el ofrecimiento de premios a obtenerse por concurso, sorteo o cualquier otro procedimiento de suerte o azar. POR CUANTO: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de- LEY: Artículo 1.° - Desde la promulgación de la presente ley, se considerará comprendida entre las actividades prohibidas por el artículo 1.° de la Ley N° 4.097, toda venta de inmuebles, muebles o mercaderías que se realice mediante el ofrecimiento de premio a obtenerse por concurso, sorteo o cualquier otro procedimiento de suerte o azar. Art. 2.° - Las personas que intervengan directa o indirectamente en las actividades previstas en el artículo anterior, sufrirán las penas establecidas en el artículo 3.° de la Ley N° 4097, cuya aplicación se regirá por las disposiciones de los Arts. 4.°, 6.°, 9.° y 10, de la misma. Art. 3.° Las dispposiciones de la presente ley entrarán en vigor a los sesenta días de su promulgación. Art. 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en el Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1940. R. PATRON COSTAS         CARLOS M. NOEL Gustavo Figueroa          L. Zavalla Carbó Registrada bajo el N° 12.660