Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6985

Ley 6985/1964 - AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES A LAS SEÑORAS HONORIA ANGELICA LENZI DE MACIEL Y JUANA DUPORT DE COSTA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1964
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Ley 6985 LEY 6985 Aumento de pensiones graciables a las señoras Honoria Angélica Lenzi de Maciel y Juana Duport de Costa. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Auméntase, a partir de la promulgación de la presente, a la suma de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000 m/n ), cada una de las pensiones graciables que, por la Ley 5911, gozan las señoras Honoria Angélica Lenzi de Maciel y Juana Duport de Costa. ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo anterior el Instituto de Previsión de la Provincia tendrá a su cargo el pago del beneficio adjudicado. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.