Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 430

SE APRUEBAN  - NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL -  ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EJERCICIO FISCAL 2022

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.507, el Decreto N° 426/21, el Expediente Electrónico N° 39.449.837-GCABA-DGOGPP/21, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.507, promulgada por el Decreto N° 426/21, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2022; Que de conformidad con la facultad conferida por el artículo 40 de la citada ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2022; Que asimismo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 de la Ley N° 6.507, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar delegaciones de sus competencias en materia de reestructuraciones, modificaciones y ampliaciones del presupuesto, a efectos de desconcentrar y agilizar su gestión. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2022 que, como Anexo (IF-2021- 39699765-GCABA-DGOGPP), forma parte integrante del presente. Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General Asuntos Legislativos, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel