Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8854
Decreto-ley 8854/1977 - ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA UNIDADES AUTOMOTORES O EMBARCACIONES FUERA DE USO O QUE NO JUSTIFIQUEN EL MANTENIMIENTO DE SU AFECTACION AL SERVICIO PROVINCIAL. LOS FONDOS RECAUDADOS SE AFECTARAN AL FONDO BENEFICO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Reformas y relaciones normativas
2Decreto-ley 8854/1977 DECRETO-LEY 8854/77 LA PLATA, 25 de AGOSTO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2200-5104/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Gobierno, proceda a la enajenación en pública subasta de unidades automotores y embarcaciones fuera de uso o que no justifiquen el mantenimiento de su afectación al servicio provincial y de los rezagos provenientes del parque automotriz, debiendo aplicar los fondos que se recauden a la ayuda de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia. ARTÍCULO 2.- La determinación de las unidades que se destinaran al fin establecido en el artículo anterior será efectuada por el Poder Ejecutivo con intervención de la Secretaría General de la Gobernación. ARTICULO 3.- Los fondos provenientes de las subastas que se realicen como consecuencia de la facultad conferida por el artículo anterior, deberán ser ingresados a la cuenta: “FONDO BENEFICO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS”. ARTÍCULO 4.- La subasta pública a que hace referencia el artículo 1 será realizada a por el organismo que designe al efecto el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- Deróganse las Leyes 6241 y 7628. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.