Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8854

Decreto-ley 8854/1977 - ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA UNIDADES AUTOMOTORES O EMBARCACIONES FUERA DE USO O QUE NO JUSTIFIQUEN EL MANTENIMIENTO DE SU AFECTACION AL SERVICIO PROVINCIAL. LOS FONDOS RECAUDADOS SE AFECTARAN AL FONDO BENEFICO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/09/1977
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Decreto-ley 8854/1977 DECRETO-LEY 8854/77 LA PLATA, 25 de AGOSTO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2200-5104/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, ­artículo 1°, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Gobierno, proceda a la enajenación en pública subasta de unidades automotores y embarcaciones fuera de uso o que no justifiquen el mantenimiento de su afectación al servicio provincial y de los rezagos provenientes del parque automotriz, debiendo aplicar los fondos que se recau­den a la ayuda de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Pro­vincia. ARTÍCULO 2.- La determinación de las unidades que se destinaran al fin establecido en el artículo anterior será efectuada por el Poder Ejecutivo con intervención de la Secreta­ría General de la Gobernación. ARTICULO 3.- Los fondos provenientes de las subastas que se rea­licen como consecuencia de la facultad conferida por el artículo anterior, deberán ser ingresados a la cuenta: “FONDO BENEFICO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS”. ARTÍCULO 4.- La subasta pública a que hace referencia el artículo 1 será realizada a por el organismo que designe al efecto el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- Deróganse las Leyes 6241 y 7628. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.